SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ALFREDO ANTONIO CASTILLO CARRASCO CONTRA CLC RGUA

Rol

Fecha

1 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 24 de junio del año en curso, comparece don Mariano Rubio Bastías, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en Calle Bueras N°241, Rancagua, en representación de don Alfredo Antonio Castillo Carrasco, cédula de identidad N°10.892.970-7, actualmente privado de libertad en el Centro de cumplimiento Penitenciario de Rengo, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, por no haber concedido el referido beneficio al amparado. Señala, que su representado cumple con creces con todos los requisitos del D.L. 321, esto es, el tiempo de cumplimiento efectivo de su condena y con los cuatro bimestres de calificación conductual “muy buena” anteriores a su postulación. Cuestiona que la resolución, pese a transcribir algunas parcialidades negativas del informe psicosocial, carece de la debida fundamentación y es más formal que efectiva, ya que racionalmente no se logra comprender bajo cuál estándar este informe psicosocial resultaría categórico para negar los avances en el proceso de reinserción del amparado y si se revisa íntegramente su carpeta de postulación cabe concluir precisamente lo contrario. Luego, la decisión de no conceder la Libertad Condicional resulta arbitraria e ilegal y menoscaba directa e indirectamente la libertad personal y seguridad individual de su representado, vulnerándose derechos y garantías fundamentales consagradas en nuestra Carta fundamental, específicamente en el artículo 19 numero 7, garantía amparada en el artículo 21 del mismo cuerpo legal, y en Tratados internacionales ratificados por Chile, que se entienden incorporados a nuestra legislación en virtud del artículo quinto de nuestra Carta Magna. Por lo expuesto, solicita se deje sin efecto la resolución emitida por la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, que rechazó la solicitud de Libertad Condicional ya indicada y se proce

Fundamentos

considerando: 1.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige: “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.” 3.- Que de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 21.124: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.” Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4.- Que el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado se encuentra, principalmente, en el considerando cuarto de la resolución impugnada que consigna: “Que, en efecto, dicho informe destaca que el postulante ALFREDO ANTONIO CASTILLO CARRASCO cuenta con un riesgo de reincidencia de rango medio cuyas principales necesidades de intervención están situadas en las relaciones de pareja y su actitud frente al delito, no ha logrado conciliar afectividad con sexualidad, escinde ambas áreas, por lo que percibe su sexualidad como un área descontrolada que nunca se satisface teniendo una percepción de ser seducido por diversas mujeres de distintas edades, sin percatarse de que en algunas ocasiones esta percepción está claramente errada, que lo l

Fallo

Por lo expuesto, solicita se deje sin efecto la resolución emitida por la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, que rechazó la solicitud de Libertad Condicional ya indicada y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo de este modo el imperio del derecho. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que el artículo 2 N°3 del D.L. 321 de 1925, exige contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional de área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En este caso, la Comisión revisó los antecedentes del sentenciado, rechazando tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito del artículo 2°, número 3, del Decreto Ley 321, antes señalado, por cuanto el informe psicosocial, delata factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Por lo anterior, considera que al ejercer la facultad de conceder o rechazar la solicitud de libertad condicional, prevista en el artículo 5° del D.L.321, la Comisión de Libertad Condicional ha ejercido tal prerrogativa en forma fundada, lo que descarta la afectación arbitraria y/o ilegal que se reclama

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, uno de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 24 de junio del año en curso, comparece don Mariano Rubio Bastías, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en Calle Bueras N°241, Rancagua, en representación de don Alfredo Antonio Castillo Carrasco, cédula de identidad N°10.892.970-7, actualmente privado de libertad en el Centr

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