SIN INFORMACION

MAURICIO HERNAN JARA PACHECO/JUEZ DE GARANTÍA CHILLÁN

Rol

Fecha

1 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Comparece el abogado Felipe Rivera Plummer, en representación de Mauricio Hernán Jara Pacheco, ejerciendo acción de amparo constitucional en contra de la resolución de fecha 12 de mayo del año en curso, pronunciada por la Magistrado Claudio Madsen Venegas, del Juzgado de Garantía de Chillán, en causa RIT 5814-2019, que mantuvo la sanción impuesta al amparado, vulnerando no solo las normas que contempla el procedimiento sancionatorio del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios N°518, sino también el debido proceso, omitiendo la mala fe de gendarmería, al remitir grabaciones que nunca fueron solicitadas. Expone que con fecha 6 de marzo se interpuso amparo con cautela de garantías en fase de ejecución, debido a una supuesta sanción ocurrida con igual fecha, en la que el suboficial Caro, mientras daba rondas en el taller en que trabaja el amparado, indica que le dijo a aquel de diversas maneras que no hablara con otros internos y trabajara, siendo que el único actuar consistía en solicitar a otro interno que le confeccionara un baúl para su hija que estaría de cumpleaños en junio, al indicarle el amparado al sub-oficial que solo había hablado con el otro interno en una ocasión, éste le respondió “sal de taller y anda al patio”. Hace presente que el gendarme se encontraba con la go-pro encendida, y continua indicando que en el patio su representado se dedicó a dar vueltas, hasta que vio que el sub-oficial Caro, estaba dejando entrar a otros internos al taller, pensando que la cosa se había calmado, fue a hablar, éste lo esposa, y le dice “te vay en cana”, siendo posteriormente llevado a enfermería, y al encierro, sin aplicar sanción aun, fue retirado del módulo de conducta y le dieron ingreso a la población penal sin conducta. Señala que junto con solicitar el parte, solicita copia de lo grabado por la cámara go-pro del funcionario Caro, y la cámara que daba al patio, acompañando en su escrito imagen de la solicitud efectuada, del parte N°187, subido

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se rechaza, la presente acción constitucional de amparo deducida por el abogado Felipe Rivera Plummer en favor de Mauricio Hernán Jara Pacheco, en contra de la resolución de fecha 12 de mayo del año en curso, pronunciada por la Magistrado Claudio Madsen Venegas, del Juzgado de Garantía de Chillán. Regístrese, notifíquese, y ejecutoriada esta sentencia, comuníquese esta resolución por la vía más expedita. Redacción del señor Ministro Guillermo Arcos Salinas. No firma el abogado integrante señor Baltazar Guajardo Carrasco, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no integrar el día de hoy. ROL N°185-2025-AMPARO

Texto Completo (Preview)

Chillán, uno de julio de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Comparece el abogado Felipe Rivera Plummer, en representación de Mauricio Hernán Jara Pacheco, ejerciendo acción de amparo constitucional en contra de la resolución de fecha 12 de mayo del año en curso, pronunciada por la Magistrado Claudio Madsen Venegas, del Juzgado de Garantía de Chillán, en causa RIT 5814-2019, que mantuvo la sanción

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