SOCIEDAD SILVOAGROPECUARIA SAN ANDRES LTDA/TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A
Rol
Fecha
1 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Jorge Vásquez Torres, en representación de Sociedad Silvoagropecuaria San Andrés Limitada, interponiendo acción de protección contra de Tanner Servicios Financieros S.A., por vulnerar ésta con su actuar, la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N°24 de nuestra Carta Fundamental. Expone que su representada se enteró a fines de noviembre de 2024 que la Sociedad Comercial Elsil Spa, con quien señala nunca han tenido trato o negocio, emitió las facturas N° 89, 91 y 92, por supuestos arriendos de vehículos. En diciembre de 2024, la recurrente logra comunicarse con el Gerente de la empresa que emitió las facturas, quien reconoce haberse equivocado de empresa a la que facturó, por lo que emite las notas de crédito respectivas, las N°6, 7 y 8, el 21 de diciembre. Sin perjuicio de lo expuesto, señala que, en el mismo mes, su representada se entera que las Facturas N° 89, 91 y 92 fueron factorizadas ante TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A., RUT 96.667.560-8, sucursal Chillán, el 5, 6 y 9 de diciembre, respectivamente. Se efectuaron gestiones y se estableció contacto con el factoring, vía correo electrónico, con la sucursal Chillán y, personalmente con la sucursal de Puerto Montt. A ambas oficinas se les remitieron las NOTAS DE CRÉDITO. El emisor de las facturas se comprometió a explicar la facturación errónea al factoring. A pesar de ello, 52 días después, el 14 de febrero de 2025, hace publicar, a través del sistema de información comercial DICOM, la Factura N°89 de $16.400.000.- como deuda morosa. Lo que ha causado serios perjuicios a la actora, los que se han transformado en permanentes, pues su vigencia y revisión es continua. En cuanto al derecho, indica que el actuar de la recurrida ha perturbado y amenazado el derecho de propiedad de la recurrente, toda vez que le ha impedido consolidarse y la pone en riesgo de acreedores al privarla del sistema crediticio con su inclusión arbitraria en un registro de morosos, por un
Fundamentos
considerando que la recurrente no se encuentra al día en el pago de su deuda, y que la publicación es absolutamente legítima, con expresa condena en costas. 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. 4°.- Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5°.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 6°.- Que, al tenor de lo informado por la recurrida, son hechos controvertidos la validez de las notas de créditos N°6, 7 y 8, el 21 de diciembre de 2024 emitidas por la Sociedad Comercial Elsil Spa así como la aceptación irrevocable de las facturas N°89, 91 y 92 por parte de la recurrente, cuestiones que, ciertamente, no pueden determinarse en esta sede de emergencia, debiendo las partes acudir a la que corresponda, y, por lo mismo, permite concluir que no existen derechos indubitados que puedan ser resguardados por la acción deducida. 7°.- Que, en dicho contexto, la petición de la recurrente, en orden a que la recurrida elimine a su representada del registro de morosos publicado en portal Dicom Equifax, del que es aportante no podrá prosperar, desde que para resolverlo, se exige el análisis previo a que ya se hizo alusión, por lo que la presente acción no es la vía idónea para la resolución de la controversia jurídica planteada, razón por la cual el presente recurso no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el interpuesto por el abogado Jorge Vásquez Torres, en representación de Sociedad Silvoagropecuaria San Andrés Limitada, en contra de Tanner Servicios Financieros S.A. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción del Ministro señor Guillermo Arcos Salinas. No firma el abogado integrante señor Baltazar Guajardo Carrasco, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no integrar el día de hoy. Rol N° 393-2025.- Protección.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, uno de julio de dos mil veinticinco.- Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Jorge Vásquez Torres, en representación de Sociedad Silvoagropecuaria San Andrés Limitada, interponiendo acción de protección contra de Tanner Servicios Financieros S.A., por vulnerar ésta con su actuar, la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N°24 de nuestra Carta Fundamental. Expone que su represe
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