CORTÉS RIVERA, PABLO FELIPE/TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA
Rol
Fecha
1 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Manlio Mettifogo Grover, abogado, en favor del condenado don Pablo Felipe Cortés Rivera, interponiendo acción constitucional de amparo, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, por la dictación de la resolución de 6 de junio de 2025, que rechazó el recurso de reposición impetrado en contra de la decisión de 2 del mismo mes y año, que declaró inadmisible el recurso de nulidad incoado, en contra de la segunda sentencia condenatoria pronunciada en el proceso, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la defensa presentó recurso de nulidad en contra de la sentencia de 16 de mayo de 2025, que condenó al amparado como autor del delito de violación, el que por resolución de 2 de junio del mismo año, fue declarado inadmisible, atendido lo dispuesto en el artículo 387 del Código Procesal Penal. Lo anterior, luego que previamente se le hubiere castigado y deducido un arbitrio nulidad, el que fuere acogido por esta Corte. Explica que la resolución impugnada por esta vía es arbitraria e ilegal y vulnera el derecho a la libertad personal, en tanto al rechazar la reposición, mantiene la resolución que declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, por lo que la sentencia condenatoria se torna firme y ejecutoriada, consolidándose la privación de libertad del amparado. Asimismo, vulnera el derecho al recurso, según la normativa internacional que detalla. Culmina solicitando se acoja el arbitrio, modificando la resolución recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, acogiendo el recurso de reposición, en el sentido de declarar admisible el recurso de nulidad, ordenando elevar los antecedentes ante esta Corte de Apelaciones, adoptando cualquier otra medida que se estime necesaria para restablecer el imperio del derecho. Acompaña al recurso pericia psicosocial realizada por doña Carmen Gianna Mendieta Rivera e informe psicológico realizado por el psicólogo clínico don Belmar Antonio Candia Contreras. SEGUNDO: Que a folio 4, evacuó informe don Carlos Manque Tapia, en representación de la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada, además, por doña Marjorie Montero Ardiles y don Felipe Vilches Contreras. Señala que el 22 de mayo de 2024, la Primera Sala de dicho tribunal, integrada por los jueces Juan Carlos Espinosa Rojas, Jimena Pérez Pinto y Carol Sepúlveda Carvajal, decidió condenar al amparado a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo como autor de un delito consumado de violación, prescrito y sancionado en el N°2 del artículo 361 del Código Penal, cometido en perjuicio de María Jesús Belén Stuven del Valle, el día 16 de enero de 2022, en la localidad de Pisco Elqui, comuna de Paihuano. Añade que por sentencia de 30 de julio de 2024, esta Corte, conociend
Fallo
fallo y el juicio oral que le sirvió de antecedente, ordenando la realización de un nuevo juzgamiento ante jueces no inhabilitados. Acota que, en ese contexto, los días 5 y 6 de mayo del año en curso, la Tercera Sala, integrada por los jueces Marjorie Montero Ardiles, Carlos Manque Tapia y Eugenia Gorichón Gómez, conoció del segundo juicio oral realizado en la causa, dictándose el 16 de mayo de 2025, sentencia que nuevamente condenó al amparado a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito de violación previsto y sancionado en el artículo 361 N°2 del Código Penal. Indica que el 31 de mayo del 2025, se presentó recurso de nulidad en contra del fallo antes individualizado, por el abogado defensor del condenado, el que fue declarado inadmisible el 2 de junio del mismo año, atendido lo dispuesto en el artículo 387 inciso segundo del Código Procesal Penal. Agrega que en contra de tal decisión, se interpuso recurso de reposición, el que fue rechazado el 6 de junio de 2025, en atención a lo estatuido en el artículo ya mencionado. Finaliza manifestando que la resolución impugnada se encuentra fundada, ya que en ella se describe claramente el argumento fáctico y su correlativo jurídico –artículo 387 del Código Adjetivo Penal– el que impide declarar admisible el recurso de nulidad intentado por la defensa del sentenciado. Además, se trata de una decisión que emanó de la autoridad competente, en el ejercicio de sus funciones. Acompaña a su info
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Cortés Rivera, Pablo Felipe Tribunal Oral en lo Penal de La Serena Recurso de amparo Rol N°376-2025.- La Serena, uno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Manlio Mettifogo Grover, abogado, en favor del condenado don Pablo Felipe Cortés Rivera, interponiendo acción constitucional de amparo, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena,
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