GALLEGUILLOS/ISAPRE CONSALUD
Rol
Fecha
1 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Erwin Moller Rubio, quien deduce acción de protección en favor de Julio Mario Galleguillos Urbano, y en contra de Isapre Consalud S.A., por su actuar ilegal y arbitrario, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, lo cual vulneraria las garantías establecidas en los numerales 1°, 2°, 9° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Señala que el artículo 190 del D.F.L. Nº1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud con coberturas reducidas para determinadas prestaciones, y que el plan de salud del recurrente es justamente de aquellos que poseen una cobertura restringida en prestaciones de salud mental, marco normativo que fue derogado por la Ley N°21.331. Refiere que la Superintendencia de Salud emitió la Circular IF/N°396 con fecha 8 de noviembre de 2021 con el fin de prohibir la comercialización de planes con cobertura reducida en salud mental, y que si bien omite pronunciarse sobre los ajustes que deben hacer las Isapres en los planes contratados antes del 1 de marzo del 2022, la interpretación de la Superintendencia de Salud debe ir acorde a los principios de igualdad y no discriminación. Previas citas legales y jurisprudenciales, solicita que se declare como arbitrario e ilegal los actos descritos; que se instruya a la recurrida a que adecue el plan del recurrente, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física, en la forma que precisa en el recurso; y que se ordene la restitución, en dinero, de todas las sumas en que tuvo que incurrir el actor con motivo de la no cobertura y la fijación de topes menores de los actos descritos, con costas. Segundo: Que informando la Isapre Consalud S.A., alega en primer término la extemporaneidad del recurso, po
Fundamentos
fundamentos para su dictación, el problema que ha significado el aumento sostenido de afecciones a la salud mental y el bajo índice de cobertura para su diagnóstico y tratamiento en el sistema de salud privado. La referida ley, para cumplir sus objetivos, establece una serie de normas tendientes a asegurar un mismo trato entre prestaciones de salud física y las de salud mental. Entre ellas, una de las más importantes, es la de la letra g) del artículo 3, a la cual la propia ley le otorga el carácter de principio. Dicha disposición establece: “Artículo 3.- La aplicación de la presente ley se regirá por los siguientes principios: (…) g) La equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física”. El principio señalado precedentemente, se ve complementado con otras dos máximas consagradas en el mismo articulado, a saber, las letras с) y h): “La aplicación de la presente ley se regirá por los siguientes principios: (…) c) La igualdad ante la ley, la no discriminación arbitraria, con respeto y aceptación de la diversidad de las personas, como parte de la condición humana y la igualdad de género. (…) h) (...) y el derecho a gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminación por motivos de discapacidad”. Como puede apreciarse, el legislador tuvo presente determinar que el igual trato se eleve como un principio informador de la legislación. Es así que, en el artículo 9 N°16 de la Ley N°21.331, le entrega el carácter de garantía, indicando que toda persona con una afección mental es titular del derecho a no sufrir un trato discriminatorio en la cobertura y entrega de prestaciones. En los términos de la referida ley, se dice: “La persona con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual es titular de los derechos que garantiza la Constitución Política de la República. En especial, esta ley le asegura los siguientes derechos: 16. A no sufrir discriminación por su condición en cuanto a prestaciones o coberturas de salud, así como en su inclusión educacional o laboral”. Debe tenerse presente el acento que pone el legislador al indicar que tal derecho se engloba en los derechos que garantiza la Constitución Política de la República. Además de lo anterior, el legislador reglamentó el derecho al mismo trato a nivel de cobertura médica, es decir, entregó instrucciones a COMPIN, FONASA e ISAPRES -al igual que a las Superintendencias respectivas-, en cuanto a qué cobertura y tasa de aceptación de licencias deben atenerse al mismo trato. En los términos del artículo 20 N°6 de la misma ley: “El tratamiento de las personas con enfermedades o trastornos mentales o con discapacidad psíquica o intelectual se realizará con apego a los estándares de atención que a continuación se indican: (…) 6. La atención de salud no podrá dar lugar a discriminación respecto de otras enfermedades, en relación a cobertura de prestaciones y tasa de aceptación de licen
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Julio Mario Galleguillos Urbano, en contra de Isapre Consalud S.A., sólo en cuanto se instruye a la recurrida a que realice los ajustes necesarios al contrato de salud de la parte recurrente, con el objeto de que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-3900-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, uno de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Erwin Moller Rubio, quien deduce acción de protección en favor de Julio Mario Galleguillos Urbano, y en contra de Isapre Consalud S.A., por su actuar ilegal y arbitrario, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorga
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica