SIN INFORMACION

C/RICARDO ROSALES ARELLANO, ES QUERELLANTE: AGRUPACIÓN DE FAMILIARES DE EJECUTADOS POLITICOS Y OTROS(ROL 16-2011 ANTOFAGASTA)

Rol

Fecha

1 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS: Que, el veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, a fojas 2132 y siguientes, se dictó sentencia en causa Rol N°16-2011 por el Ministro en Visita Extraordinaria de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, don Vicente Hormazábal Abarzúa, en la cual se absuelve a JOHNNY MARIO RODRÍGUEZ GARNICA, de su participación, como autor del delito de homicidio calificado previsto en el artículo 391 N°1 circunstancia primera del Código Penal, en grado de consumado, de don Manuel Antonio García González, cometido el 20 de julio de 1974; y se condena a RICARDO ABEL ROSALES ARELLANO, en calidad de autor en los términos del artículo 15 N°1, del delito de homicidio calificado, previsto en el artículo 391 N°1 circunstancia primera del Código Penal, en grado de consumado, de don Manuel Antonio García González, cometido el 20 de julio de 1974, a la pena de DIEZ AÑOS Y UN DÍA, de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas de la causa. El mismo laudo dispuso que, no reuniéndose los requisitos establecidos en la Ley N°18.216, no se concederá a Ricardo Abel Rosales Arellano ningún beneficio de cumplimiento alternativo a la condena, por lo que la sanción impuesta se cumplirá de manera real y efectiva, y se contará desde que el sentenciado se presente o sea habido, sirviendo de abono los tres días que permaneció en prisión preventiva por este proceso, desde el 25 al 28 de agosto de 2014. Asimismo, en cuanto a la acción civil, se hizo lugar, con costas, a la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por el abogado don Alejandro Carvallo Santander en el segundo otrosí de fojas 1845 y siguientes, en representación de Iris del Carmen Espinoza Espinosa, en contra del sentenciado Ricardo Abel Rosales Arellano, por concepto de daño moral causado por el homicidio calificado de su cónyuge don Manuel Anto

Fundamentos

CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los considerandos vigésimo cuarto y cuadragésimo. En el motivo quincuagésimo segundo, cuarta línea, se muta la palabra “calificado” por la palabra “simple”. En el acápite II.- de la parte resolutiva, tercera línea, se troca la palabra “calificado” por la palabra “simple”; y se tiene en su lugar, además, presente: I.- En cuanto a la acción penal. 1) Respecto a la apelación deducida por don Ricardo Abel Rosales Arellano. PRIMERO: Que, el sentenciado Ricardo Abel Rosales Arellano apeló del fallo, de manera verbal, en el acto en que le fue notificado, sin expresar fundamentos precisos o peticiones concretas, de modo que se estará a las alegaciones contenidas en sus escritos de contestación de la acusación fiscal y acusaciones particulares, rolantes a fojas 2.033 y fojas 2.045, respectivamente; como, asimismo, a las alegaciones efectuadas por su defensa en la vista de la causa. SEGUNDO: Que, en primer término, el inculpado Ricardo Abel Rosales Arellano, por medio de su defensa, controvirtió tanto los hechos establecidos como su calificación jurídica, formulando alegaciones en tal sentido tanto en su escrito de contestación a las acusaciones como en la audiencia de vista de la causa. TERCERO: Que, a partir de la revisión de las probanzas aportadas a la presente causa, esta Corte estima que resulta posible generar presunciones judiciales, en los términos exigidos por el artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, respecto de los siguientes hechos: “Que en la madrugada del día 20 de julio de 1974, en la ciudad de Calama, una patrulla militar compuesta por el cabo Ricardo Abel Rosales Arellano, en calidad de jefe de patrulla, y conscriptos, perteneciente al Regimiento de Infantería Motorizado de Montaña Reforzado N°15 de Calama, se encontraba realizando labores de control de toque de queda en dicha ciudad. Que, en el transcurso de dicha labor, en horas de la madrugada, la patrulla militar se presentó en una residencial ubicada en Avenida España N°3.478 de la ciudad de Calama, requiriendo el ingreso al inmueble. Que, ante la negativa o falta de respuesta de los ocupantes para abrir la puerta de la referida residencial, el cabo a cargo de la patrulla ordenó al conscripto Jhonny Mario Rodríguez Garnica que procediera a efectuar disparos hacia la puerta del inmueble. Que, en cumplimiento de dicha orden, el conscripto disparó su arma de fuego, impactando el proyectil a don Manuel Antonio García González, quien se encontraba al interior del inmueble. El proyectil atravesó la puerta de entrada, causando a la víctima una herida de bala. Que, como consecuencia de la referida herida, don Manuel Antonio García González falleció, determinándose en su certificado de defunción como causa de muerte “anemia aguda. Herida a bala”. Que, el contexto y las circunstancias en que ocurrieron los hechos permiten dar por establecidos los elementos propios del delito de homicidio simple, previsto

Fallo

fallo se alzaron, interponiendo recursos de apelación: 1) El Consejo de Defensa del Estado, a fojas 2.210, 2) El abogado Cristian Cruz Rivera, por la parte querellante y demandante, a fojas 2.218; 3) El abogado Marcelo Orellana Caro, del Programa de Derechos Humanos a fojas 2.227; 4) El abogado David Osorio Barrios, en representación de la querellante Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, a fojas 2232. 5) Don Mario Carvallo Vallejos, por doña Iris del Carmen Espinoza Espinosa. 6) El condenado Ricardo Abel Rosales Arellano, a fojas 2260. VISTOS Y CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los considerandos vigésimo cuarto y cuadragésimo. En el motivo quincuagésimo segundo, cuarta línea, se muta la palabra “calificado” por la palabra “simple”. En el acápite II.- de la parte resolutiva, tercera línea, se troca la palabra “calificado” por la palabra “simple”; y se tiene en su lugar, además, presente: I.- En cuanto a la acción penal. 1) Respecto a la apelación deducida por don Ricardo Abel Rosales Arellano. PRIMERO: Que, el sentenciado Ricardo Abel Rosales Arellano apeló del fallo, de manera verbal, en el acto en que le fue notificado, sin expresar fundamentos precisos o peticiones concretas, de modo que se estará a las alegaciones contenidas en sus escritos de contestación de la acusación fiscal y acusaciones particulares, rolantes a fojas 2.033 y fojas 2.045, respectivamente; como, asimismo, a las alegaciones efectuadas por su defen

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C/Ricardo Rosales Arellano Homicidio de Manuel Antonio García González Rol N°1063-2024 (Rol N°16-2011 - Antofagasta) La Serena, uno de julio de dos mil veinticinco. Resolviendo a folio N°89: Estese a lo resuelto el treinta de junio del presente por el Pleno de esta Corte. VISTOS: Que, el veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, a fojas 2132 y siguientes, se dictó sentencia en causa Rol N°16-2

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