SIN INFORMACION

BOLIVAR/THAYER

Rol

Fecha

1 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Candy Danyarett Bolívar Agudelo, de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de carta de nacionalización, lo que vulneraría la garantía prevista en el artículo 19 numeral 2° de la Constitución Política de la República. Alega que formuló su petición ante la autoridad administrativa el 26 de enero de 2022, sin embargo, aún no se ha dado respuesta a su solicitud. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la falta de resolución de su petición de carta de nacionalización. Solicita se ordene a la recurrida a que se pronuncie y concluya inmediatamente la petición formulada. Segundo: Que informando el Servicio Nacional de Migraciones, señala que el 26 de enero de 2022 la parte recurrente solicitó la carta de nacionalización, y que previos trámites de rigor, el 19 de mayo de 2023 se remitió a la Subsecretaría del Interior -por medio de oficio ordinario N°45.577- el expediente íntegro del procedimiento administrativo, la calificación positiva respecto de la solicitud y el proyecto de decreto para someter a la aprobación de la autoridad competente el pronunciamiento. Refiere que, según la minuta respectiva, la documentación fue recibida por la autoridad competente el 7 de junio de 2023, y que, según los registros, a la época del informe, la solicitud se encuentra en etapa de ratificación por la autoridad. Sostiene que el estado de pendencia de su solicitud de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de sus derechos o el desenvolvimiento natural de la extranjera en el territorio nacional. Precisa que la labor del Servicio Nacional de Migraciones en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización termina con la remisión, medi

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Cuarto: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su acogida la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta por acción u omisión ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. Sexto: Que el hecho que motiva la presente acción constitucional es la demora en el pronunciamiento sobre la solicitud de carta de nacionalización presentada por la recurrente el 26 de enero de 2022, y que la recurrida reconoce en su informe que se encuentra en “ratificación ante la autoridad”. Séptimo: Que atendidos los antecedentes que se exponen, el recurso debe desestimarse por cuanto no existe la omisión ilegal y arbitraria que se le imputa a la Administración. En efecto, según informa el Servicio Nacional de Migraciones, la generalidad de los casos de solicitud de nacionalización tienen una demora en atención a los trámites realizados, teniendo en consideración además que dicha resolución se emite a través de Decreto Exento emanado del Ministro de Interior y Seguridad Pública, por orden del Presidente de la República. Octavo: Que, en relación con esta materia, la Excma. Corte Suprema, en sentencia dictada con fecha 20 de marzo de 2023 en los autos Rol N°115.064-2022, luego de un exhaustivo análisis normativo y de la proliferación de recursos de protección por situaciones similares, concluyó que la demora en la tramitación de solicitudes de nacionalización responde a un procedimiento reglado, compuesto por diversas etapas. En consecuencia, sostuvo que dicha dilación no configura una vulneración de derechos fundamentales. Noveno: Que atendido lo anterior y considerando que en el presente caso concurre una situación análoga a la resuelta por la Excma. Corte Suprema, esto es, la demora en la resolución de una solicitud de carta de nacionalización, corresponde concluir que no se configura arbitrariedad, pues la dilación es inherente al procedimiento administrativo y encuentra fundamento en la carga de trabajo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, atendido el estado en que se encuentra actualmente la solicitud. Asimismo, tampoc

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Candy Danyarett Bolívar Agudelo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-4695-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, uno de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Candy Danyarett Bolívar Agudelo, de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de carta de nacionalización, lo que vulnera

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