TESORERÍA REGIONAL

MARIA ELENA ESPINOZA MUÑOZ CON TESORERIA GENERALDE LA REPUBLICA

Rol

Fecha

2 de julio de 2025

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1° Que, en primer término, cabe considerar que es el propio Código Tributario, en lo relativo al cobro de obligaciones reguladas por éste, el que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, como es el juicio ejecutivo, todo lo cual, hace aplicable de manera supletoria las disposiciones comunes a todo procedimiento, haciendo procedente la aplicación del instituto del abandono en caso de darse los requisitos establecidos en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. 2° Que, en la especie, en la causa Rol administrativo 1009-2010 de la Tesorería Regional de Rancagua, la última gestión útil destinada al cobro de la obligación tributaria en relación al deudor, es de fecha 12 de mayo del año 2020, por la cual se ordena liquidar la deuda, fecha desde la cual el ejecutante no realizó gestión alguna en el expediente a fin de dar curso progresivo a los autos, transcurriendo así sobradamente tanto el plazo de seis meses establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, como el de tres años exigido en el artículo 153 del mismo código, razones que justifican decretar el abandono del procedimiento. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152, 153, 160, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, dictada con fecha siete de agosto de dos mil veinticuatro, en expediente administrativo Rol 1009-2010 de la Tesorería Regional de Rancagua y, en su lugar, se decide que se acoge, sin costas, el incidente de abandono de procedimiento deducido en esta causa por la contribuyente María Elena Espinosa Muñoz, declarándose abandonado el procedimiento. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 565-2024 Civil. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152, 153, 160, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, dictada con fecha siete de agosto de dos mil veinticuatro, en expediente administrativo Rol 1009-2010 de la Tesorería Regional de Rancagua y, en su lugar, se decide que se acoge, sin costas, el incidente de abandono de procedimiento deducido en esta causa por la contribuyente María Elena Espinosa Muñoz, declarándose abandonado el procedimiento. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 565-2024 Civil. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua. Rancagua, dos de julio de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que, en primer término, cabe considerar que es el propio Código Tributario, en lo relativo al cobro de obligaciones reguladas por éste, el que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, co

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