EMPRESA PORTUARIA IQUIQUE CON SERVICIO TRANSPORTES KAFANI SPA
Rol
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: De la sentencia que se invalida se reproducen su parte expositiva y los
Fundamentos
considerandos Primero a Décimo Segundo. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que los antecedentes probatorios incorporados a la causa permiten asentar que las partes celebraron el 01 de mayo de 2018, un contrato de arrendamiento de la bodega N° 6, de 200 metros cuadrados, de la actora, pagándose la renta hasta el mes de febrero de 2019, según reconocimiento de la misma demandada. En su momento, el tribunal de primer grado estableció como punto de prueba la determinación de la época y circunstancias de la restitución del inmueble arrendado, pues la demandada adujo haber sido notificada de una prohibición de ingreso a dicha bodega por un dependiente de la demandante. Sobre el punto en cuestión, la actora incorporó los antecedentes de la causa RIT V-16-2024, tramitada ante el Tercer Juzgado de Letras de Iquique, donde se certificó por un ministro de fe que la restitución efectiva de la bodega arrendada se llevó a cabo por orden expresa del Sr. Juez de dicho tribunal el 17 de abril de 2024. Por su parte, la demandada si bien presentó un correo electrónico enviado a su parte el 20 de marzo de 2019 por Héctor Mardones, funcionario de EPI, dicho medio no tiene la fuerza probatoria necesaria, pues carece de los requisitos para ser considerado como un medio idóneo, ya que la persona señalada no fue citada al juicio, desconociéndose así las facultades con que habría actuado, de manera que su contenido no está respaldado por otros elementos probatorios que demuestren su veracidad, lo que impide otorgarle alguna eficacia jurídica dentro de este proceso. Además ninguna de sus otras alegaciones, salvo aquella que se analizará en el motivo siguiente, ha sido demostrada suficientemente. SEGUNDO: Que de esta manera, solo cabe concluir que el contrato materia de esta causa estuvo vigente hasta el día 17 de abril de 2024, fecha de restitución del inmueble, y en tales condiciones, cobra plena aplicación lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 18.101, que regula de forma especial la responsabilidad del arrendatario, de suerte que el demandado se encuentra obligado al pago de las rentas de arrendamiento devengadas desde que cesó en su obligación de pago hasta la fecha de restitución material del inmueble. Sin embargo, también consta en el presente caso, que la demandada solicitó en causa Rol C-5432-2023, caratulada: “Sáez con Leiton”, seguida ante el Tercer Juzgado de Letras de Iquique, la prescripción extintiva de las facturas emitidas por la demandante de autos para el cobro de las rentas de arriendo de los meses de marzo de 2019 a julio de 2019, acogiéndose dicha acción, situación que obsta a disponer el pago de las rentas de arriendo de esos meses, independientemente que la alegación planteada por la demandada sobre las rentas de esos meses fuera la prescripción de las facturas señaladas. TERCERO: Que en estos autos la parte demandante presentó los medios de prueba señalados en el motivo Noveno de la sentencia invalidada, que valorados conforme a las regla
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1698, 1915 y siguientes del Código Civil, artículos 1, 6, 7, 8, 15 y 21 de la Ley 18.101; y artículos 144, 160, 170 y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se rechazan las tachas opuestas por la parte demandada en contra de los testigos David González Cavieres y José Miranda Lucero. II.- Que se acoge la demanda de cobro de rentas de arrendamiento interpuesta a folio 1, por doña Johanna Díaz Riquelme, abogada, en representación de la Empresa Portuaria Iquique, en contra de la empresa Servicios y Transportes Kafani Spa, representada por doña Mónica Sáez Betancur, sólo en cuanto se condena a esta última al pago de las rentas de arrendamiento devengadas entre el mes de agosto de 2019 y el 17 de abril de 2024, a razón de 25 unidades de fomento mensuales, según liquidación que practicará el Tribunal. III.- Que no se condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro señor Pedro Güiza Gutiérrez. Rol I. Corte N° 3-2025 Civil.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DE REEMPLAZO. Iquique, treinta de junio de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: De la sentencia que se invalida se reproducen su parte expositiva y los considerandos Primero a Décimo Segundo. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que los antecedentes probatorio
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