SIN INFORMACION

TRANSELEC.S.A./CAAMAÑO

Rol

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Al folio 1, con fecha 23 de enero de 2025, comparece don Eduardo Tagle Gana, abogado, cédula de identidad 16.210.817-4, en representación de TRANSELEC S.A., sociedad del giro de transporte de energía eléctrica, ambos domiciliados en Orinoco 90, piso 14, Las Condes, Santiago, quien interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de doña María Georgina Caamaño Sepúlveda, chilena, desconoce profesión u oficio, cédula de identidad 8.381.621-k, domiciliada en Nueva Esperanza, loteo 84, Buena Esperanza, Vallenar, región de Atacama. Señala que su representada es titular, entre otras, de la línea de transmisión denominada “Línea Maitencillo Vallenar, 66 kV”. Refiere que la citada línea está amparada por el Decreto 1370, del año 1970, del Ministerio del Interior, quien otorgó la concesión a ENDESA, cuyo continuador es TRANSELEC. Dice que para el establecimiento y la explotación de la indicada línea se constituyó servidumbre legal eléctrica, entre otros derechos, sobre el predio de la recurrida. Hace presente que la ley General de servicios eléctricos pone de cargo de TRANSELEC la inspección, mantención y reparación de las instalaciones, a fin de velar por la continuidad y seguridad del sistema y del servicio de transporte, para que posteriormente la energía eléctrica sea retirada por las empresas distribuidoras y suministrada a los clientes finales. Da cuenta también que la citada ley impone ciertas prohibiciones al propietario del predio sirviente, las cuales apuntan a que los ejercicios de los derechos por parte del concesionario del servicio público de transmisión no se vean entorpecidos. Sin embargo, expresa que el derecho de TRANSELEC se ha visto obstaculizado al serle impedido el acceso al predio sirviente para labores de mantenimiento. Informa que la obstrucción ha sido causada por la actitud arbitraria e ilegal de la recurrida. Señala que la constatación de este comportamiento ha sido reiterada, por lo que

Fallo

se resuelve prescindir del informe solicitado a la recurrida. 3°) Ha sido promovido por medio del presente recurso de protección, el resguardo de los derechos fundamentales de TRANSELEC S.A., sociedad del giro de transporte de energía eléctrica. El recurso de protección es una acción constitucional que persigue restablecer el imperio del derecho y asegurar el debido resguardo del afectado cuando, por causa de alguna acción u omisión arbitraria o ilegal cometida por un tercero, aquél sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías fundamentales protegidos por la carta política. Por lo anterior, atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite suficientemente: 1. La existencia de un derecho actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquéllos a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República o, en su caso, que integre dicho estatuto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° del mismo texto fundamental. 2. Que los hechos en que se hace consistir la arbitrariedad o la ilegalidad estén comprobados o suficientemente justificados. 3. Que estos hechos hayan producido y/o estén actualmente produciendo perturbación, privación o incluso amenaza en el ejercicio legítimo de las garantías y derechos que la carta fundamental asegura a todas las personas. 4°) Ahora bien, los a

Texto Completo (Preview)

En Copiapó, a treinta de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Al folio 1, con fecha 23 de enero de 2025, comparece don Eduardo Tagle Gana, abogado, cédula de identidad 16.210.817-4, en representación de TRANSELEC S.A., sociedad del giro de transporte de energía eléctrica, ambos domiciliados en Orinoco 90, piso 14, Las Condes, Santiago, quien interpone recurso de protecció

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