EMPRESA PORTUARIA IQUIQUE CON SERVICIO TRANSPORTES KAFANI SPA
Rol
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos autos Rol I. Corte N° 3-2025, “Empresa Portuaria Iquique con Servicios y Transportes Kafani Spa”, juicio sobre cobro de rentas de arrendamiento, se dictó sentencia el 14 de noviembre de 2024, en virtud de la cual se rechaza la demanda principal, sin costas. La parte demandante dedujo sendos recursos de casación en la forma y apelación, para ser conocidos en esta instancia. I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que dicho recurso se funda en la causal del artículo 768 N° 5 Código de Procedimiento Civil, al haber sido dictada sin cumplir con el requisito establecido en el N° 6 del artículo 170 del mismo cuerpo legal. En específico, plantea que la sentencia no abordó, fundamentó ni resolvió el punto central del conflicto entre las partes, referente a la obligación de la demandada de pagar a su parte las rentas devengadas desde que dejó de pagarlas, hasta la restitución material del inmueble. Indica que esta omisión tuvo un impacto directo en lo resolutivo del fallo y es la causa por la que se desestima la demanda. Explica que la sentencia argumentó que, dado que el último pago de los cánones de arriendo se efectuó en febrero de 2019, era procedente aplicar el plazo de prescripción extintiva del artículo 2515 del Código Civil. No obstante, la pretensión deducida por la actora no tuvo como objeto la aplicación de la prescripción extintiva, ni del mérito de los antecedentes se desprende que su parte haya tenido la instancia procesal de exponer su defensa, lo que constituye un vicio en la tramitación del proceso, que se agrava al observar que el fundamento exclusivo del fallo fue la prescripción, que no fue objeto de debate, faltándose al principio de bilateralidad de la audiencia. Por el contrario, solo pretendía el pago de los cánones de arrendamiento devengados desde la fecha del último pago efectuado hasta la restitución material del inmueble, conforme al artículo 6 de la Ley 18.101, que regula la responsabilidad del arrendatario
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que sustenten la decisión ni contener un razonamiento lógico que permita comprender la falta de resolución sobre el punto controvertido. SEGUNDO: Que también señala que existe una inobservancia del reconocimiento expreso de la demandada y su incidencia en la resolución del conflicto, pues reconoció haber celebrado un contrato de arrendamiento con su parte y haber cesado en el pago de las rentas desde febrero de 2019 hasta la actualidad, añadiendo que la crisis económica y la pandemia le llevaron a solicitar el término del contrato en agosto de 2019, lo que asegura fue aceptado por un representante de EPI. Planteó que según la cláusula octava del contrato, a lo más este debió considerarse vigente hasta el 30 de abril de 2020, reconociendo implícitamente que las rentas devengadas hasta esa fecha serían exigibles. Adujo que la prohibición de ingreso al inmueble y las restricciones de movilidad le impidieron restituir la propiedad, y opuso la excepción de prescripción, pues considerando el emplazamiento en septiembre de 2024, habían transcurrido más de cinco años desde el último pago, extinguiéndose las acciones de cobro. Luego, la controversia se centra en la afirmación de Kafani de que no pudo efectuar la entrega material de la bodega debido a una presunta prohibición de acceso, fundada en la aplicación de la cláusula séptima del contrato, invocada por don Héctor Mardones mediante correo electrónico enviado el 20 de marzo de 2019, situación que no fue suficientemente acreditada. Indica que lo anterior contraviene claramente lo dispuesto en el artículo 170 N° 6 del Código de Procedimiento Civil y el numeral 11° del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la forma de las sentencias, ya que el tribunal no estableció, ni analizó adecuadamente los hechos esenciales del caso, omitiendo pronunciarse sobre la cuestión central sometida a su conocimiento: determinar si la demandada estaba obligada al pago de las rentas de arrendamiento devengadas desde la fecha del último pago efectuado hasta la restitución material del inmueble, omisión que vulnera los principios de exhaustividad y congruencia. Así, el vicio de que adolece la sentencia recurrida ocasiona un perjuicio manifiesto que influye en lo dispositivo de la sentencia y que solo su declaración de nulidad puede reparar. Solicita que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una sentencia de reemplazo acogiendo íntegramente la demanda interpuesta y que se condene a Kafani al pago de las rentas de arrendamiento devengadas hasta que desocupe la bodega, incluyendo los reajustes que correspondan; al pago del interés máximo legal que se devenguen hasta el pago efectivo y completo; y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Que efectivamente de una detenida y atenta lectura del
Fallo
fallo y es la causa por la que se desestima la demanda. Explica que la sentencia argumentó que, dado que el último pago de los cánones de arriendo se efectuó en febrero de 2019, era procedente aplicar el plazo de prescripción extintiva del artículo 2515 del Código Civil. No obstante, la pretensión deducida por la actora no tuvo como objeto la aplicación de la prescripción extintiva, ni del mérito de los antecedentes se desprende que su parte haya tenido la instancia procesal de exponer su defensa, lo que constituye un vicio en la tramitación del proceso, que se agrava al observar que el fundamento exclusivo del fallo fue la prescripción, que no fue objeto de debate, faltándose al principio de bilateralidad de la audiencia. Por el contrario, solo pretendía el pago de los cánones de arrendamiento devengados desde la fecha del último pago efectuado hasta la restitución material del inmueble, conforme al artículo 6 de la Ley 18.101, que regula la responsabilidad del arrendatario. Así, la sentencia adolece de una omisión sustancial, pues no se pronuncia sobre la acción principal deducida. El hecho fundante de tal acción fue acreditado con la incorporación de los antecedentes de la causa RIT V-16-2024, tramitada ante el Tercer Juzgado de Letras de Iquique, donde quedó certificado por un ministro de fe que la restitución efectiva de la bodega arrendada se llevó a cabo por orden expresa del Juez de dicho tribunal. Precisa que esta omisión resulta grave, pues la restitución mater
Texto Completo (Preview)
Iquique, treinta de junio de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos Rol I. Corte N° 3-2025, “Empresa Portuaria Iquique con Servicios y Transportes Kafani Spa”, juicio sobre cobro de rentas de arrendamiento, se dictó sentencia el 14 de noviembre de 2024, en virtud de la cual se rechaza la demanda principal, sin costas. La parte demandante dedujo sendos recursos de casación en la forma y apela
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica