MARTINEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece don JOHNNY ALBERTO MARTINEZ MORALES, de nacionalidad venezolana, interponiendo Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en la dictación del acto terminal que apruebe o rechace su solicitud de carta de nacionalización. Para fundar su acción, refiere que con fecha 15 de abril de 2017 ingresó a Chile en calidad de turista, estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente por visa otorgada, con el propósito de establecerse acá y desarrollar su proyecto de vida. Posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado de residente temporal, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva el cual fue otorgado, en razón del cual, ha residido más de 5 años en el país. Con fecha 03 de octubre de 2022, previo al cumplimiento de todos los requisitos previstos en la ley, ingresó solicitud de nacionalización según costa en comprobante de envío N°56037836. Sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta del servicio recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Agrega que, las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del servicio recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de nacionalización, esto es, desde la solicitud ingresada el 03 de octubre de 2022 hasta la fecha han transcurrido 2 años, 7 meses y 28 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, siendo preciso destacar que, la acción de protección de garantías constitucionales procede ante una omisión arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe un derecho protegido por la Carta Fundamental. Estima que la recurrida con su actuar, ha vulnerado lo consagrado el artículo 19 número 2 de la Constitución
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la excelentísima Corte Suprema, sobre la materia, se resuelve, que se rechaza, el recurso de protección interpuesto por Johnny Alberto Martínez Morales, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la Ministra Paulina Gallardo. ROL N°449-2025.- Protección.
Texto Completo (Preview)
Chillán, treinta de junio dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece don JOHNNY ALBERTO MARTINEZ MORALES, de nacionalidad venezolana, interponiendo Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en la dictación del acto terminal que apruebe o rechace su soli
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