Jdo. de Letras del Trabajo de Temuco

A.F.P. MODELO S.A. CON PROBIO SPA

Rol

P-839-2023

Fecha

1 de septiembre de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en causa RIT P-839-2023 comparecen MANUEL JESUS FIGUEROA SAAVEDRA y ANTONIO RICARDO ALAMOS AVENDANO, abogados, ambos domiciliados en Bulnes 699 Of.403 Temuco, en calidad de mandatario judicial y en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO Institución de Previsión Social, para estos efectos del mismo domicilio y exponen. De acuerdo con las Resoluciones que se acompañan, dictadas en uso de facultad que le confiere el Art. 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el Art. 2° de la Ley 17.322, la institución ha determinado que el empleador PROBIO SPA, RUT 76.434.654-8, representado por MARCELO ALEXIS DILLEMS BURLANDO, ambos con domicilio en Camino Temuco a Chol Chol, KM 7, Temuco, adeuda y debe pagar la suma de $ 7.019.319.- por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores aludidos en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican a continuación: N° Resolución Período Deuda Nominal 635361 10/2022 1.782.104 635361 11/2022 1.731.964 635361 12/2022 1.234.795 635361 09/2022 2.270.456 Total 7.019.319. De acuerdo con la Ley 17.322 las resoluciones señaladas tienen mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, el interés penal y el recargo que ordena el Art. 19, Inc. 8°, 9° y 10° del Decreto Ley 3.500. POR TANTO y en mérito de lo expuesto, resolución(es) acompañada(s), siendo ejecutivo el título, liquida y actualmente exigible la obligación, no prescrita la acción y disposiciones legales invocadas. RUEGO A US, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de PROBIO SPA ya individualizado, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $ 7.019.319.- más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el integro pago de lo adeudado, todo con costas. Código: VXPTXHHYVCK Este documento tiene firma electrónica y su original puede se

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se recibió la causa a prueba y se establecieron como hechos a probar los siguientes: 1.- Tiempo, monto y forma en que se pagaron las resoluciones que se cobran en la presente causa. SEGUNDO: Que la ejecutante presentó la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1.- Resolución N°635361 periodo 09/2022 2.- Resolución N°635361 periodo 10/2022 3.- Resolución N°635361 periodo 11/2022 4.- Resolución N°635361 periodo 12/2022 TERCERO: Que la ejecutada presentó la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1.- Liquidación deuda previsional, comprobantes de declaración y detalle de pago periodo 09/2022 AFP Modelo. 2.- Comprobante de declaración y detalle de pago periodo 10/2022 AFP Modelo. 3.- Comprobante de declaración y detalle de pago periodo 11/2022 AFP Modelo. 4.- Comprobante de declaración y detalle de pago de periodo 12/2022 AFP Modelo. CUARTO: Que, con el mérito de la prueba documental acompañada por la ejecutada, se acredita el pago de las cotizaciones previsionales cobradas en autos, esto es, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, respecto de los trabajadores individualizados en las respectivas resoluciones de cobranza, en fechas 5 de abril, 13 de marzo, 27 de abril y 23 de mayo de 2023, respectivamente. En consecuencia, existen pagos posteriores al ingreso de la demanda ejecutiva a este Tribunal. Código: VXPTXHHYVCK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl

Fallo

POR TANTO y en mérito de lo expuesto, resolución(es) acompañada(s), siendo ejecutivo el título, liquida y actualmente exigible la obligación, no prescrita la acción y disposiciones legales invocadas. RUEGO A US, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de PROBIO SPA ya individualizado, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $ 7.019.319.- más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el integro pago de lo adeudado, todo con costas. Código: VXPTXHHYVCK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que la ejecutada opuso excepciones a la ejecución, confiriéndose traslado de las mismas, las que fueron contestadas oportunamente. Con fecha 24 de julio de 2023 se recibió la causa a prueba. Con fecha 24 de agosto de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se recibió la causa a prueba y se establecieron como hechos a probar los siguientes: 1.- Tiempo, monto y forma en que se pagaron las resoluciones que se cobran en la presente causa. SEGUNDO: Que la ejecutante presentó la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1.- Resolución N°635361 periodo 09/2022 2.- Resolución N°635361 periodo 10/2022 3.- Resolución N°635361 periodo 11/2022 4.- Resolución N°635361 periodo 12/2022 TERCERO: Que la ejecutada presentó la siguiente prueba: DOCUMEN

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Temuco, uno de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en causa RIT P-839-2023 comparecen MANUEL JESUS FIGUEROA SAAVEDRA y ANTONIO RICARDO ALAMOS AVENDANO, abogados, ambos domiciliados en Bulnes 699 Of.403 Temuco, en calidad de mandatario judicial y en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO Institución de Previsión Social, para estos efectos del mismo domicilio y

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