TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OSORNO

MINISTERIO PUBLICO C/ YONY ARMIN PAICIL HUENUAN

Rol

Fecha

3 de julio de 2025

Materia

DAÑOS SIMPLES. ART. 484.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha dieciocho de junio del año en curso, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el Defensor Penal Público, abogado, don Marcelo Troncoso Jorquera, por su representado Yony Armin Paicil Huenuán, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Osorno, de nueve de mayo en curso y por la causal del artículo 374 letra e) y, en subsidio, por la causal ya indicada, en su letra f) ambas del Código Procesal Penal. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la sentencia motivo del recurso condenó al imputado a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales correspondientes, como autor del delito consumado de amenazas en el contexto de violencia intrafamiliar, con pena efectiva. Segundo: Que, la defensa del imputado funda el recurso de nulidad en la causal establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y artículo 297 del mismo texto legal, disposiciones legales que transcribe y sólo por el delito de amenazas por el cual fue condenado. Funda el lato recurso en el hecho que se ha infringido en la sentencia el principio de inocencia, debido a que se tiene por acreditado en juicio la participación de su representado en el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, sin observar los principios de la lógica que rigen la valoración de la prueba, ni cumplir con el deber de fundamentar la decisión conforme al estándar probatorio requerido. Agrega que la imputación sólo se basa en las declaraciones de las presuntas víctimas, testimonios que estima inconsistentes e incongruentes entre sí, que no fueron debidamente abordados ni ponderados en la sentencia y, al efecto, transcribe los testimonios que ataca. Pide se anule el juicio como la sentencia recurrida, debiendo determinarse el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordenar la remisión de los autos a tribunal no inhabilitado, a fin de que disponga la realización de nuevo juicio oral. Tercero: Que, la sentencia motivo del recurso, luego de analizar y ponderar toda la prueba de cargo, en el motivo octavo señala que los antecedentes aportados por los testigos son concordantes entre sí, claros, precisos y suficientemente consistentes, no contradichos, en los que queda claro que el imputado profirió expresiones, con un cuchillo en la mano, a sus sobrinos Yerko Alarcón y Carlos Rosas, diciéndoles a viva voz “me los voy a pitear a todos”, para luego, en el considerando noveno calificar la seriedad y verosimilitud de las amenazas proferidas. En el motivo décimo primero la sentencia se hace cargo de las alegaciones de la defensa, mismas argumentaciones del arbitrio deducido, las que desestima, por irrelevantes, refrendando todos los antecedentes que llevan a la convicción que tanto el hecho punible como la participación del encartado se encuentran del todo probados, ello en el considerando décimo segundo del

Fallo

fallo en alzada. Cuarto: Que, cabe tener presente que, el recurso de nulidad es un arbitrio de derecho estricto, de lo que se colige que éste debe exponer los fundamentos de la causal esgrimida y la forma en que ha ocurrido la infracción que denuncia, no basta con indicar que, a su juicio, la prueba testimonial rendida es inconsistente, ya que, como se ha expresado en el motivo anterior, esas alegaciones no fueron acogidas en la sentencia. Quinto: Que, por otra parte, el fallo recurrido ha efectuado un completo razonamiento de toda la prueba rendida, con plena libertad, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, debido a que se ha ponderado toda la prueba de cargo, en especial las declaraciones de carabineros que se constituyeron en el lugar y las víctimas, todos dan cuenta que el imputado portaba un cuchillo y profirió amenazas que resultaron tener connotación de seriedad y verosimilitud. Que, de lo razonado, el supuesto vicio denunciado en el recurso, no es tal, lo que amerita el rechazo de éste, por no existir la infracción denunciada. Sexto: que, en forma subsidiaria, se dedujo la causal del artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, que se funda en el hecho que en la sentencia se dio por configura la agravante del artículo 12 N°14 del Código Penal, indicando que ello no fue pedido por el ministerio público, excediendo el tribunal los límites de la acusación formal, infringiendo el a

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Valdivia, tres de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha dieciocho de junio del año en curso, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el Defensor Penal Público, abogado, don Marcelo Troncoso Jorquera, por su representado Yony Armin Paicil Huenuán, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Osorno, de nueve de mayo en c

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