TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OSORNO

MINISTERIO PUBLICO C/ JORGE RUBEN MARDONES NEIRA

Rol

Fecha

2 de julio de 2025

Materia

NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 196 D 1 LEY 18.290

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos a que es condenado nuevamente en esta sentencia recurrida y que corresponden a 183 días de abono. A su juicio el total a contabilizar como abonos es de 1.037 días, y no los 768 días que el tribunal oral determinó como abonos totales en su sentencia. Concluye afirmando que lo anterior corresponde a un error de derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 348, inciso 2°, del Código Procesal Penal. Tercero: Que, consta del basamento decimoséptimo de la sentencia que las alegaciones de la defensa, planteadas en la audiencia de cisura, corresponden a las siguientes: 1.-) El fiscal nunca pudo pedir más de cuatro años, con lo cual no hay una reducción de pena, sino que simplemente el máximo de la pena legal. 2.-) El imputado siempre quiso declarar, pero en presencia de su abogado defensor, por eso no accedió a declarar ante el policía que fue a su domicilio. 3.-) El auto de apertura señala una serie privaciones de libertad que ha sufrido el imputado. Primero señala que estuvo en prisión preventiva del 8 de junio al 11 de junio de 2021. Luego en arresto domiciliario total del 12 de junio de 2021 al 1 de septiembre de 2021, y otra privación de libertad del 10 de octubre de 2023 al 8 de abril de 2024. Esta última deriva de que el imputado fue condenado por estos mismos hechos en causa del Juzgado de Garantía, con el mismo RUC., RIT. 5306 el año 2021, por sentencia de 21 de diciembre de 2022, en un procedimiento abreviado, ejecutoriada el 10 de octubre del año 2023 e ingresó a dar cumplimiento efectivo de su pena en el CCP. de Osorno. Esta última sentencia fue dejada sin efecto por la Corte de Apelaciones de Valdivia conociendo de un recurso de amparo entablado por la defensa, llevándose a cabo posteriormente el presente juicio oral. A partir de esta descripción, se advierte que las alegaciones de la defensa conciernen a que: 3.1.-) Hay una unidad de caso, una identidad penal, y lo que corresponde es condenar a la pena máxima a la que el acusado pudo haber sido con

Fundamentos

considerando decimoséptimo del

Fallo

fallo y la dictación de uno de remplazo que se conforme a la ley. Concedido el arbitrio de nulidad y declarado admisible por esta Corte, se procedió a su vista en audiencia del día 26 de junio, oportunidad en la que alegaron el abogado defensor del imputado, por el recurso, y el representante del Ministerio Público, además de la querellante, instando por su rechazo, fijándose para la lectura de la sentencia la audiencia del día de hoy. C O N S I D E R A N D O: Primero: Que, por el capítulo subsistente de la causal principal del recurso, reconducida al motivo del artículo 374, letra e), del Código Procesal Penal, se cuestiona la ausencia de fundamentación de la sentencia en lo concerniente a las peticiones formuladas por la defensa en la oportunidad señalada en el artículo 343, inciso final. Narra el impugnante que el considerando decimoséptimo del fallo contiene el debate habido en la audiencia prevista en el precepto legal antes citado, describiendo las observaciones planteadas por la defensa. Añade que, pese a ello, el tribunal oral no se hace cargo de las alegaciones hechas valer. Acota que el fallo del grado desconoce la alegación atinente a la condena anterior libada en esta causa por sentencia de 21 de diciembre de 2022, plasmada en el certificado de antecedentes del Registro Civil incorporado mediante su lectura, soslayando 183 días de cumplimiento efectivo de la sentencia dictada en esta causa, antes referida. Segundo: Que, el motivo subsidiario esgrimido se ampara

Texto Completo (Preview)

Valdivia, dos de julio de dos mil veinticinco. V I S T O: En los autos RUC. 2100537919-6 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, el catorce de abril del año en curso, se dictó sentencia por la que se condenó a Jorge Rubén Mardones Neira, a sufrir sendas penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias del grado, por su responsabilidad en calidad de autor de

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