EXPORTADORA SUBSOLE S.A./FINCA GRAPES SPA - (ACUM. N°1701-24) - (CASACION Y APELACION)
Rol
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos y teniendo presente: I. En cuanto al Ingreso Corte N°12740-2023 1° Que, teniendo en consideración la certificación que rola a folio 56 y lo informado por el Receptor Judicial a folio 67, y la presunción establecida en el artículo 421 del Código de Procedimiento Civil, que no fue desvirtuada; y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 186 del código citado, se confirma la resolución apelada de veintiocho de julio de dos mil veintitrés, dictada por el 1° Juzgado Civil de Santiago en los autos C-3497-2023. II. En cuanto al Ingreso Corte N°1701-2024 En cuanto al recurso de Casación en la Forma 2° Que, la parte ejecutada interpuso recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia de tres de enero de dos mil veinticuatro, que rechazó las excepciones opuestas, ordenando seguir adelante con la ejecución. 3° Que, al respecto, la primera causal invocada en el recurso de casación en la forma es la del artículo 768 N°9, en relación al artículo 795 N°4, ambos del Código de Procedimiento Civil, esto es, “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”, en particular “la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión”, en cuanto alegó que en el proceso de omitió la diligencia de prueba testimonial a rendir por su parte el día 30 de junio de 2023. Al respecto, se debe señalar que no concurre el vicio reclamado toda vez que no se encuentra justificada la situación de entorpecimiento invocada como impedimento para rendir la prueba que había ofrecido y a la que se había dado oportunidad de recibir en su momento, no pudiéndose entonces sostener que la parte fue privada injustamente de una posibilidad probatoria que si se la había concedido, por lo que no se configura el presupuesto que ame
Fallo
fallo impugnado por vía de casación ha sido igualmente recurrido mediante el recurso ordinario de apelación, fundado en los mismos antecedentes, se desestimará el de casación en la forma, en atención a que de ser efectiva la causal esgrimida que se habría producido en la dictación de la sentencia recurrida, resulta evidente que los supuestos perjuicios no serían reparables sólo con la invalidación del fallo, ya que estos podrían ser corregidos mediante la apelación interpuesta, tal como lo permite el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al recurso de apelación 6° Que, atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo en consideración que la propia prueba rendida por el demandado, de la cual se da cuenta que en audiencia de percepción documental de dos de agosto de dos mil veintitrés, aparece que el informe de cierre de temporada referido al periodo 2021 – 2022, no controvertido, señala como saldo una diferencia en su contra de 215.379,74 dólares; es decir, el propio demandado con la documental por él ofrecida justifica la existencia de un saldo deudor a su respecto, todo lo cual lleva a desestimar, tal como lo hizo la sentencia de primera instancia, las excepciones de pago y compensación opuestas. Por consiguiente, forzoso resulta concluir que no habiendo cumplido el ejecutado con la carga de la prueba que sobre el pesaba y teniendo además presente lo previsto en los artículos 1708 y siguientes del Código Civil, que impiden probar la existencia o extin
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: I. En cuanto al Ingreso Corte N°12740-2023 1° Que, teniendo en consideración la certificación que rola a folio 56 y lo informado por el Receptor Judicial a folio 67, y la presunción establecida en el artículo 421 del Código de Procedimiento Civil, que no fue desvirtuada; y teniendo, además, presente lo dispuesto en el
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica