RECURSO DE PROTECCION EN FAVOR DE DON LUIS FABIAN LAGOS AGUILERA EN CONTRA DE COMPIN Y SUSESO
Rol
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que compareció don LUIS FABIAN LAGOS AGUILERA, domiciliado en el sector Labranza, de la comuna de Temuco e interpuso recurso de protección, en contra de COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ - SUBCOMISIÓN CAUTÍN, y en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, organismos a los que atribuyó la conculcación de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1° y 2° del artículo 19 de la Constitución Política de República, por rechazar la autorización de licencias médicas N°s 106518624-8, 107252970-3 y 108160926-4, extendidas por por patología psiquiátrica, y por un total de 58 días, a contar del 25 de agosto de 2024, por reposo no justificado, ello, atendido su estado de salud, la existencia de diagnóstico médico y por encontrarse en actual tratamiento. Pidió dejar sin efecto los rechazos de licencias médicas detalladas en la Resolución Exenta N° R-01-UME-197154-2024, de 23 de diciembre de 2024, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social. Que la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, opuso la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social. En cuanto al fondo del recurso, detalló que la conclusión contenida en la resolución recurrida “[…] se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 120 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Que, los informes adjuntos no logran dar cuenta de severidad psicopatológica, compromiso funcional significativo durante el periodo de reposo extendido, necesidad de ajuste en el plan terapéutico ni detalles de un plan que considere intervenciones orientadas a la reincorporación laboral. Asimismo, no se adjunta certificado de un proceso psicoterapéutico, intervención que pudiera favorecer la buena evolución del diagnóstico planteado. Por lo tanto, no se logra fundamentar el rol terapéutico del reposo reclamado.” Agregó que el recurrente se presentó ante el
Fundamentos
Fundamentos de la resolución: 50 años, dibujante técnico, afiliado a fonasa y caja los andes.3 LME reposición. Con 120 días aprobados y 137 rechazados por patología psiquiátrica. Sin IMC nuevos de emisores. Solo agrega 1 IMC de médico general cesfam donde no se evidencia derivación a nivel secundario ni cambio farmacológico progresivo. Sin especificación de cantidad de sesiones con fechas en psicoterapia aps. Múltiples tratantes. Sin psicopatología de severidad. Se sugiere rechazar.”. A mayor abundamiento, indicó que las resoluciones impugnadas señalan los antecedentes que sirvieron de base para la decisión adoptada y los necesarios para la justificación del reposo “…los informes emitidos por los tratantes no exponen elementos psicopatológicos de gravedad que requieran la extensión del reposo, así como tampoco detalla un plan de tratamiento progresivo concordante con la extensión del periodo de reposo. Sumado a lo anterior, el informe psicológico adjunto no da cuenta acerca del número de sesiones psicoterapéuticas efectuadas, sus fechas y la frecuencia de éstas. Por último, no se evidencia derivación efectiva a nivel secundario de atención de salud mental en sistema público…”. A su turno informó el secretario regional Ministerial de Salud de la Región de La Araucanía y
Fallo
por tanto representante del Ministerio de Salud en la Región y por ende de la COMPIN, según lo estipulado en los artículos 31 y 34 del Decreto Nº 136/04, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud. Precisó que la licencia médica N° 3-106518624, fue emitida a contar del 25.08.2024, por 18 días con diagnóstico “Trastorno mixto de ansiedad y depresión” por médico psiquiatra que indica; la licencia médica N°3-107252970, fue emitida a contar del 12.09.2024, por 25 días con diagnóstico “Episodio Depresivo” por médico psiquiatra que indica; y la licencia médica N°3-108160926, fue emitida a contar del 07.10.2024, por 15 días con diagnóstico “Trastorno de adaptación” por médico psiquiatra que indica. Luego detalló que la Contraloría Médica de la COMPIN Subcomisión Cautín, para rechazar las licencias médicas por la que se recurre tuvo en consideración los antecedentes que enumera, de los que extrajo que el trabajador: “Comenzó con reposo médico por patología de salud mental el 27.04.2024, acumulando al 08.01.2025 un total de 257 días de licencia médica. Con las licencias que reclama acumula 178 días continuo, de los cuales se autorizaron 120 días. Los diagnósticos han ido variando: Trastorno afectivo bipolar, trastorno mixto de ansiedad y depresión, episodio depresivo, trastorno adaptativo. […]” A los rechazos antes señalados apeló aportando Informe Psiquiátrico, fechado 25.09.2024, “[…] impresiona más reacción al estrés agudo que descompensación de bipolaridad, sin depresión ni ex
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C.A. de Temuco Temuco, treinta de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Que compareció don LUIS FABIAN LAGOS AGUILERA, domiciliado en el sector Labranza, de la comuna de Temuco e interpuso recurso de protección, en contra de COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ - SUBCOMISIÓN CAUTÍN, y en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, organismos a los que atribuyó la conculcación de sus
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