ROJAS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURDIAD SOCIAL
Rol
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que compareció doña Michelle Andrea Rojas Martínez, e interpuso recurso de protección, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, órgano al que atribuyó la conculcación de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1°, 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de República, por dictar la resolución exenta N° 01-IBS-101354-2024, de 27 de junio de 2024, que rechazó su solicitud de reconsideración del dictamen contenido en resolución exenta N° R-01-IBS-21475-2024 de 16 de abril de 2024, de ese mismo origen, que a su vez ratificó el dictamen N° R-01-IBS-21475-2024 de fecha 06 de febrero de 2024, mediante el cual se confirmó lo resuelto por la Subcomisión Cautín - Compin Región de la Araucanía, en orden a mantener el rechazo de la licencia médica N° 92514096-1, extendida por 21 días a contar del 10 de octubre de 2023, emanado de la Isapre Nueva Mas Vida S.A., por reposo injustificado. Fundó su acción en un reclamo de falta de motivación suficiente y clara en la resolución recurrida, la que, -argumenta-, carece de un análisis técnico y científico que sustente la conclusión; no aporta evidencia ni estudios que expliquen cómo se determinó que el reposo es injustificado; y no se realizó una evaluación clínica de la patología que le afecta; ello,
Fundamentos
considerando los múltiples antecedentes médicos, psicológicos y psiquiátricos que sustentan el diagnóstico. Pidió ordenar que se autorice el pago de la licencia médica N° 102946863-6, o en subsidio que se disponga por la SUSESO un nuevo estudio de los antecedentes de la trabajadora, a fin de determinar la justificación de la licencia médica. Que la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, opuso la extemporaneidad de la acción, fundado en que el presente recurso se interpuso con fecha 18 de julio de 2024, y la recurrente realizó el primer reclamo ante la SUSESO el día 9 de noviembre 2023, agregando que el rechazo de la licencia médica fue dispuesto por la COMPIN hace más de 8 meses atrás y que las reclamaciones posteriores, y en particular las solicitudes de reconsideración no pueden servir para computar un nuevo plazo. En cuanto al fondo del recurso, en subsidio, alegó la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social. Detalló que consta en el expediente administrativo, informes que realizaron especialistas de esa Superintendencia: 1.- Informe del especialista Dr. Marcos Loyola Rivera de 25/06/2024, que consigna como días previamente autorizados por la patología “15”, para el diagnóstico: F41.2 - Trastorno mixto de ansiedad y depresión. Licencia médica otorgada por médico cirujano, calificado por ese servicio como profesional alto emisor. En relación al informe médico presentado por la trabajadora, detalla que éste “[…] Presenta nuevo informe médico "tipo" del 24.4.24, donde no se refiere de manera exhaustiva a estresantes ambientales, no se detalla evolución del cuadro. Solo menciona ajustes de fármacos posterior a rechazos de SUSESO. Sin derivación a dispositivos de mayor complejidad, y sin elementos dirigidos al reintegro. Se sugiere no variar lo ya dictaminado por esta superintendencia: Medico gran emisor, informe tipo, y sin información nueva relevante para reconsiderar.”; 2.- Informe de la especialista Dra. Javiera Libuy Mena de fecha 11/04/2024, que agrega como antecedente nuevo que se acredita atención GES; trabajadora incorpora informe psicológico de 20/0/2023. Paciente en terapia desde 10/10/2023”. Finalmente concluye: “Fundamentos de la resolución: No acogeMAE. Reposo excesivo sin clara finalidad terapéutica. Sin derivación a dispositivos de mayor complejidad. En los informes médicos no se detalla la evolución del cuadro o los síntomas durante el reposo y no especifica los ajustes farmacológicos en función de la evolución, con fechas y resultados, sin síntomas de gravedad que ameriten mantener reposo médico”. A su turno se agregó informe de la Isapre NUEVA MASVIDA S.A., que opuso la improcedencia de la acción, como vía de impugnación de lo resuelto por los órganos técnicos encomendados por ley. Suma a ello, la alegación de inexistencia de derecho indubitado. Argumentó la inexistencia de acto arbitrario e ilegal. Acompañó antecedentes, dentro de los cuales obra copia de informe de entrevista psiqui
Fallo
fallo del recurso de protección, atendida la data de expedición del dictamen recurrido, contenido en la resolución exenta N° 01-IBS-101354-2024, de 27 de junio de 2024 Tercero: Que, en cuanto al fondo de la acción, conviene tener presente lo previsto por el artículo 16 del Decreto Supremo N° 3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, en tanto preceptúa que: “La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”. Luego, en su artículo 21, prevé: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter ad
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C.A. de Temuco Temuco, treinta de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Que compareció doña Michelle Andrea Rojas Martínez, e interpuso recurso de protección, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, órgano al que atribuyó la conculcación de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1°, 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de República, por dictar la
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