TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

MP C/ MINGYAR VANYELIS TORO RUBIO

Rol

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En autos RIT 43-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, el Defensor Penal Público don Salvador Daniel Wasserman Rosinsky, por el sentenciado Mingyar Vanyelis Toro Rubio, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada en dicho tribunal el 20 de mayo de 2025, por la que se le condenó en calidad de autor de los delitos de robo por sorpresa previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo de Código Penal y porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del mismo cuerpo legal, ambos ocurridos en esta ciudad el 25 de agosto de 2024. Funda el recurso en la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y d) y 297 todos del Código Procesal Penal, por haberse vulnerado el deber de fundamentación de la sentencia, careciendo ésta de los

Fundamentos

fundamentos necesarios para justificar la imposición de una pena privativa de libertad en relación con el delito de porte de arma blanca, en circunstancias que el mismo hecho se encuentra sancionado con pena de multa en el artículo 288 bis del Código Penal. Termina solicitando en su libelo, que el tribunal ad quem anule tanto el juicio oral como la sentencia definitiva, por vulnerar aquella el deber de fundamentación respecto del delito de porte de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, condenando a Mingyar Vanyelis Toro Rubio a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, con cumplimiento efectivo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el tribunal a quo estableció como hechos de la causa, los siguientes: “El día 25 de agosto de 2024, a las 09:20 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Alejandra Medina Hurtado caminaba por calle Yungay esquina Edwards en la comuna de Valparaíso, fue interceptada por el imputado Mingyar Vanyelis Toro Rubio, quien le arrebató el teléfono celular marca Xiaomi que ésta portaba en sus manos, huyendo con la especie sustraída en su poder, siendo seguido e interceptado por un tercero quien auxilió a la víctima, lográndose recuperar la especie sustraída, dinámica en la cual el acusado sacó de sus pertenencias y exhibió un arma blanca tipo “cuchillo” de 9 centímetros de empuñadura y 1,2 centímetros de hoja, que portaba y que fue encontrada en su poder momentos más tarde al ser detenido por personal de Carabineros.” Los referidos hechos, ya asentados por el tribunal, no pueden ser alterados por esta vía recursiva, por ser privativo para los jueces del fondo el análisis de los elementos probatorios que conducen a ella, siendo competencia de esta Corte conocer únicamente de los vicios de nulidad que se reclama, en la medida que no impliquen efectuar una nueva ponderación de los antecedentes fácticos indicados. SEGUNDO: Que, la defensa invoca en contra del juicio oral y de la sentencia de autos, la causal de nulidad prevista en el Art. 374 letra e) en relación con los Arts. 342 letra c), d) y 297 del Código Procesal Penal. Luego de transcribir latamente los fundamentos de la sentencia y citar jurisprudencia al efecto, sostiene el recurrente que el yerro del tribunal radica en no se hacerse cargo de fundamentar el motivo por el que llegó a imponer una pena corporal en lugar de la pena alternativa de multa que establece el artículo 488 bis del Código Penal, incumpliendo así con las exigencias del artículo 297 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, respecto del delito de porte de arma cortante o punzante, el Art. 288 bis del Código Penal, establece una pena de presidio menor en su grado mínimo, esto es 61 a 540 días de privación de libertad, o una pena de multa de 1 a 4 UTM; constituyendo su determinación una facultad privativa para el tribunal atendido el empleo de la disyuntiva “o” que contiene la norma, por lo que aun cuando se estimará que la sen

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 373 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del condenado Mingyar Vanyelis Toro Rubio, en contra de la sentencia pronunciada el 20 de mayo de 2025, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso y, en consecuencia, se declara que ella no es nula. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por acoger el recurso de nulidad por compartir el planteamiento del recurrente en orden a que el fallo en revisión no cumple el estándar mínimo de fundamentación que permita tener certeza acerca del motivo de la decisión que se le reprocha. Regístrese y devuélvase. Redacción del Fiscal Judicial Sr. Mario E. Fuentes Melo. Se deja constancia que no firman por no integrar Sala el día de hoy, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y a su acuerdo, la Ministra señora Nancy Bluck Bahamondes, por encontrarse autorizada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales y el Fiscal Judicial señor Mario Fuentes Melo, quien realiza visita a centro penitenciario de la jurisdicción. N°Penal-1537-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de junio de dos mil veinticinco. VISTO: En autos RIT 43-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, el Defensor Penal Público don Salvador Daniel Wasserman Rosinsky, por el sentenciado Mingyar Vanyelis Toro Rubio, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada en dicho tribunal el 20 de mayo de 2025, por la qu

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