ANONIMIZADO
Rol
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley N° 19.968, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada doña Cynthia del Pilar Concha Cerda, en contra de la resolución de fecha veintinueve de mayo de dos mil veinticinco, escrita a folio 366 en el expediente digital, por improcedente.. Devuélvase. N°Familia-375-2025. (mft/cwm)
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada doña Cynthia del Pilar Concha Cerda, en contra de la resolución de fecha veintinueve de mayo de dos mil veinticinco, escrita a folio 366 en el expediente digital, por improcedente.. Devuélvase. N°Familia-375-2025. (mft/cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley N° 19.968, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada doña Cynthia del Pilar Concha Cerda, en contra de la resolución de fecha veintinueve de mayo de dos mil veinticinco, escrita a folio 366 en el
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