SIN INFORMACION

ELMER JESUS TORRES ASCATE CONTRA LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece MARCELA ESPÍNDOLA ALFARO, abogado Defensor Penal Público, y deduce por el condenado ELMER JESUS TORRES ASCATE recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad es ilegal y arbitraria. Funda su acción en que el condenado se encuentra cumpliendo un saldo de pena de 369 días por un delito de tráfico ilícito de estupefacientes por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, y una pena de 5 años y 1 día como responsable de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica. Sin señalar la fecha de inicio ni la proyección de término de la condena, refiere que se cumplió con el tiempo mínimo para postular el 11 de enero de 2025, así como todos los demás requisitos para que se le conceda la libertad condicional, como las características psicosociales exigidos para ello, pues presenta avances en su proceso de reinserción social. Indica que, en relación con el informe de Gendarmería de Chile, da cuenta que el amparado mantiene su plan de intervención individual en proceso de finalización, logrando realizar avances en su proceso de reinserción social, que en lo laboral, otorga una connotación positiva a la actividad laboral y desde el 2023 se mantiene en actividades en la central de alimentos en la unidad penal, en el medio libre previo a su condena, realizó actividades de albañearía, estibador de camiones y estampado de ropa, en relación a la conciencia del daño y del delito, el evaluado asume su responsabilidad y logra identificar el mal causado a nivel socio-económico, mantiene adherencia a las normas intrapenitenciarias, destacando su buena conducta, mantiene un riesgo medio de reinicidencia, y que si bien ha demostrado avances en su proceso de reinserción social intramuros, se requiere reforzar/monitorear su

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple las siguientes condenas: 369 días por saldo de una condena de tráfico ilícito de estupefacientes, respecto de la cual se revocó un beneficio de libertad condicional, y una pena de 5 años y 1 día, por un delito de tráfico ilícito de estupefacientes. 2.- Que el recluso registra como inicio de condena el 23 de marzo de 2021 y como fecha de término de ésta el 14 de marzo de 2027, y que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 11 de enero de 2025, con 14 días de abonos. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado señala que el amparado mantiene un riesgo de reincidencia medio, con factores a intervenir como son familia/pareja, utilización del tiempo libre, pares y patrón antisocial, manteniéndose su nivel de riesgo desde la última evaluación del proceso, con su Programa de intervención individual en proceso de finalización, con adherencia a las normas pero careciendo de alternativas de apoyo en medio libre no pudiendo observarse una red de apoyo social y/o familiar pues se encuentran en Perú; respecto a la conciencia de daño y del delito, si bien asume su responsabilidad, e identifica el mal causado a nivel socio comunitario, sobrepone las perdidas personales por sobre las de los otros no existiendo un rechazo explícito al delito, con aspectos a abordar en relación a sus cogniciones y actitudes ligadas a la comisión de delitos, encontrándose en etapa de acción al mantener actividades y procesos para lograr objetivos a la reinserción, teniendo como precedente un anterior quebrantamiento de libertad condicional, donde transgredió las normas y convenciones sociales. TERCERO: Que, en relación con los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazarla respecto del recurrente, ella se sustentó en que el condenado no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, como se desprende del numeral 3° del motivo precedente y frente al cual deben ceder aquellos postulados por el recurrente. CUARTO: Que el informe psicoso

Fallo

por tanto, no señala que no se debe conceder el beneficio. Por lo anterior, pide se acoja el recurso y se le conceda la libertad condicional. En su oportunidad, informó al tenor del recurso don Marco Flores Leyton, ministro presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que, para el presente proceso, primer semestre de 2025, reunida el 11 de abril del presente año, se denegó por unanimidad de los miembros de la comisión la solicitud materia del recurso, por no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social. Indica que, analizados y ponderados los antecedentes por la Comisión, que constan en la carpeta del postulante, se estima que el interno no cumple con los requisitos necesarios para el cumplimiento en libertad, toda vez que el informe de postulación da cuenta de factores de reincidencia, los que, en conjunto con los demás antecedentes sociales y las características de su personalidad, acerca de la conciencia de la gravedad del delito, del mal causado y de su rechazo explícito a tales delitos, una vez expuestos circunstanciadamente, analizadas minuciosamente y discutidas por los comisionados, permitieron concluir que el postulante no podrá, en este proceso, reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Así, la decisión se adoptó no obstante el cumplimiento por parte del interno del tiempo mínimo de privación de libertad y haber obtenido una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena, que fue calificada como muy buena en los cuatro

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Arica, treinta de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece MARCELA ESPÍNDOLA ALFARO, abogado Defensor Penal Público, y deduce por el condenado ELMER JESUS TORRES ASCATE recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad es ilegal y

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