DANIEL ALEJANDRO ESTEBAN BAEZA MONGE CONTRA LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece OSCAR ENRIQUE TORO MONTES DE OCA, abogado Defensor Penal Público, y deduce por el condenado DANIEL ALEJANDRO ESTEBAN BAEZA MONGE recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad es ilegal y arbitraria. Funda su acción en que el condenado se encuentra cumpliendo una pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, como responsable de un delito de homicidio simple, condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica. Que el inicio de la condena fue el 11 de junio de 2019, por lo que se proyecta su cumplimiento para el 11 de junio de 2031, sin abonos, cumpliendo el tiempo mínimo para postular el 11 de junio de 2025, cumpliendo todos los requisitos para que se le conceda la libertad condicional, teniendo especialmente en consideración que la Excma. Corte Suprema en los autos ROL 2078-2025 reconoció dicho tiempo, al indicar que la recurrida -Gendarmería de Chile- debía examinar el cumplimiento de los requisitos de procedencia de beneficios intrapenitenciarios y de libertad condicional conforme al texto vigente al momento de comisión del delito por el que cumple condena el amparado. Del mismo modo, refiere que cumple con las características psicosociales exigidos para la solicitud, pues presenta avances en su proceso de reinserción social. Indica que, en relación con el informe de Gendarmería de Chile, da cuenta que el amparado cuenta con beneficio de salida dominical desde el 11 de junio de 2025, estando vigente a la fecha, que ha tenido adherencia a contextos prosociales en el medio libre, finalizando sus estudios en el Liceo Domingo Santa María, en el área laboral, a los 19 años, prestando servicios en varia empresas, y que en el CP de Arica se desempeñó en labores de aseo y mantención, y actualmente en el CET de Arica se desempeña como panadero. Agrega que cuenta con su pad
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple la siguiente condena:12 años por un delito de homicidio simple. 2.- Que el recluso registra como inicio de condena el 11 de junio de 2019 y como fecha de término de ésta el 11 de junio de 2031, y que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 11 de junio de 2025, sin días de abonos. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado señala que el amparado no tiene antecedentes penales anteriores, con bajo control de impulsos, teniendo la enseñanza media completa cumplida en libertad, con continuidad laboral, contando con red de apoyo familiar constituida por su padre que no tiene antecedentes delictuales. Se refiere que el riesgo inicial medio se redujo a muy bajo, habiendo finalizado su Plan de Intervención Individual, con conciencia del delito y de daño suficientes, encontrándose en estado motivacional en estado de preparación para la acción, con rechazo a la comisión de delitos y actitud favorable hacia la condena, manteniendo un buen manejo de la ira y de impulsos, siendo capaz de responsabilizarse por sus actos y las consecuencias de ello, verbalizando valores y creencias que apuntan a mantener un estilo de vida pro social, otorgándole valor a las amistades prosociales, visualizando poder mantenerse alejado del mundo delictual, con expectativas realistas en cuanto a incorporarse laboralmente en la empresa donde trabaja su padre. TERCERO: Que, en relación con los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazarla respecto del recurrente, ella se sustentó en que el condenado no cumplía con el tiempo mínimo para postular al beneficio, como se desprende del numeral 3° del motivo precedente. CUARTO: Que, en cuanto al tiempo mínimo para postular al beneficio, si bien no se acompañó con los antecedentes de postulación la decisión de la Excma. Corte Suprema, no puede soslayarse la existencia del
Fallo
fallo dispuesto por el máximo tribunal, que respecto del amparado, debía considerarse el tiempo mínimo conforme al texto vigente del DL 321 al momento de comisión del delito por el que cumple condena el amparado, esto es, la mitad de su condena, razón por la cual se debía proceder a revisar los antecedentes subjetivos del postulante. QUINTO: Que en relación a lo anterior, el informe psicosocial permite concluir que el amparado ha disminuido considerablemente su riesgo de reincidencia, desde medio a muy bajo, manifestando conciencia de delito y del daño, habiendo cumplido exitosamente su plan de intervención social, a lo que se añade que cuenta con familiares que pueden servir de red de apoyo en su proceso de reinserción, ya encontrándose haciendo uso satisfactorio de beneficios intrapenitenciarios como es la salida dominical, todo lo cual permite concluir que existen progresos en su proceso, y que la habilitan por tanto a acceder a la solicitud de libertad condicional. Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de DANIEL ALEJANDRO ESTEBAN BAEZA MONGE en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Arica y con su mérito se decreta que se deja sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condici
Texto Completo (Preview)
Arica, treinta de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece OSCAR ENRIQUE TORO MONTES DE OCA, abogado Defensor Penal Público, y deduce por el condenado DANIEL ALEJANDRO ESTEBAN BAEZA MONGE recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de li
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica