GUZMAN PARADA JESUS AMARO/ SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Jesús Amaro Guzmán Parada, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el actuar arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-12877-2025, de 30 de enero de 2025, que rechazó la solicitud de reconsideración de la Resolución Exenta de SUSESO de 19 de noviembre de 2024, la cual confirmó lo resuelto por la COMPIN Región Metropolitana, en orden a rechazar diez licencias médicas extendidas por un total de 136 días, a contar del 4 de noviembre de 2022, por reposo no justificado, lo cual estima amenaza su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto la referida resolución y se ordene el pago de las licencias médicas cuestionadas. Segundo: Que, el abogado Rodrigo Campos Cortés en representación de la COMPIN Región Metropolitana evacuó informe al tenor del recurso incoado. Señala que la COMPIN RM rechazó las licencias médicas N°s 12634078-8, 12862357-4, 13049448-K, 13200923-6, 13343338-4, 13488503-3, 13638333-7, 83100648- K, 84029787-K, debido a que el paciente cuenta con reposo extenso, sin presentar antecedentes médicos suficientes y actualizados, que permitan justificar la prolongación del reposo. Refiere que el actor presentó recurso de reposición en contra del rechazo de las licencias médicas. El cual fue rechazado, atendido que el paciente presenta reposo con Medico General Luis Espinosa Jara. Adjuntan antecedentes médicos los cuales no permiten justificar prolongación de reposo más allá del periodo que ya ha sido autorizado previamente, no detalla síntomas, ni plan o sesiones del tratamiento psicológico o psiquiátrico otorgado, informe médico no logra justificar la extensión del reposo, no se logra visualizar recuperabilidad laboral, sin mención de fecha probable de alta, ni a
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Agrega que la COMPIN es un organismo eminentemente técnico, y que se rige según lo establecido en el D.7/2013, que aprueba el “Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes que deberán Respaldar la Emisión de Licencias Médicas”. Refiere que dicho cuerpo legal establece en su artículo 4 las guías clínicas referenciales relativas a exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas, en relación con los Grupos de Patologías que se señalan, y en particular, en su numeral II, se refiere a las Patologías Mentales (tipo de patología que padece justamente el Sr. Guzmán Parada). A saber: se requiere que el puntaje de Escala de Evaluación de la Actividad Global (EEAG) sea de menos de 50 puntos, y que se recomienda, que, para este tipo de emisión, se acompañe informe médico protocolizado, teniendo como referencias guías clínicas disponibles en el sitio web del Ministerio de Salud. En este caso en particular, no se cuenta con descripción del tratamiento prescrito, evolución clínica, alto grado de compromiso funcional, plan farmacológico y/o necesidad de cambio o ajuste de terapia que justifiquen la prórroga del reposo. Concluye que las actuaciones realizadas por la COMPIN R.M., al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica, se enmarca en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la ley y la normativa vigente. Todo lo anterior en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Que, el abogado Francisco Ortega Bello, en representación de la recurrida Superintendencia De Seguridad Social, evacuó informe, solicitando en primer lugar que se declare la improcedencia de la acción deducida, dado que la materia sobre la que versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el que no está amparado por la acción cautelar de protección. Seguidamente, en cuanto al fondo, señaló que según se advierte del acto administrativo objeto de la presente acción, la SUSESO no acogió la presentación del Sr. Guzmán, debido a que interpuso un recurso de reposición fuera del plazo legal. Refiere que el recurrente presentó con fecha 27 de diciembre de 2024 la reconsideración de la Resolución Exenta N° R-01-DC-179670-2024 de fecha 19 de noviembre de 2024, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 12634078-8, 12862357-4, 13049448-K, 13200923-6, 13343338-4, 13488503-3, 13638333-7, 13746337-7, 83100648-K y 84029787-K. Respecto a ese reclamo, el Servicio cumplió con informar que, el artículo 59 de la Ley N°19.880, otorga a quien tenga legitimación activa la posibilidad de recurrir en contra de los actos administrativos, por i
Fallo
Por lo expuesto, mediante la Resolución Exenta R-01-S-12877-2025, de 30 de enero de 2025, se rechazó el recurso de reposición interpuesto por el Sr. Guzmán, por haberse presentado fuera del plazo legalmente establecido. Al respecto, de los antecedentes acompañados en autos, es posible señalar lo siguiente: i) El Sr. Guzmán, se presenta, por primera vez, con fecha 23 de agosto de 2024, según consta del formulario de reclamo adjunto al expediente; ii) Del citado formulario, el usuario autorizó expresamente recibir notificación vía correo electrónico, proporcionando, para esos efectos, la casilla de correo amarogn14@gmail.com; iii) Al momento de dictar la Resolución Exenta N° R-01-DC-179670-2024, de 19 de noviembre de 2024, se procedió a notificar electrónicamente a la referida casilla, el mismo día, según se advierte del correo de notificación acompañado; y iv) El Sr. Guzmán se presenta por segunda vez, con fecha 27 de diciembre de 2024, solicitando la reconsideración de la citada Resolución Exenta N° R-01-DC179670-2024, según consta del formulario de reclamo adjunto al expediente. En consecuencia, habiendo sido notificado electrónicamente, con fecha 19 de noviembre de 2024, el plazo establecido en el artículo 59 de la citada Ley de Bases del Procedimiento Administrativo, venció con fecha 26 de noviembre de 2024. Sin perjuicio de lo anterior, agrega que consta en el expediente del Sr. Guzmán, que la Superintendencia de Seguridad Social, previo estudio de los antecedentes y con
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Santiago, treinta de junio de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Jesús Amaro Guzmán Parada, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el actuar arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-12877-2025, de 3
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