1º JUZGADO DE FAMILIA SANTIAGO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, el artículo 54-1 de la ley N° 19.968 no permite, como entiende el tribunal, no dar curso a una demanda por no indicarse en el libelo el mismo domicilio del demandado que aquel que consta en el sistema de tramitación del propio tribunal, máxime en el entendido que una persona puede tener más de un domicilio. Y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se revoca la resolución apelada de dieciséis de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Familia de Santiago, en los autos ROL C-406-2025, y, en su lugar se declara, que el juez a quo deberá dar curso a la demanda y realizar ...

Fallo

se declara, que el juez a quo deberá dar curso a la demanda y realizar ...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Que, el artículo 54-1 de la ley N° 19.968 no permite, como entiende el tribunal, no dar curso a una demanda por no indicarse en el libelo el mismo domicilio del demandado que aquel que consta en el sistema de tramitación del propio tribunal, máxime en el entendido que una persona puede tener más de un domicilio. Y de confo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica