AGRICOLA DE LA PATAGONIA S.A./DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS
Rol
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen los abogados Nicolás Cannoni Mandujano y Carmen Gloria Ramírez Astudillo, en representación de Agrícola de La Patagonia SA, todos domiciliados Málaga N°339, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, interponen reclamación judicial en contra de la Resolución D.G.A. (Exenta) N°1523 de 28 de mayo de 2024, que resolvió rechazar la solicitud de invalidación presentada en contra de las Resoluciones DGA Región de Los Lagos N°107, de 15 de mayo de 2020; N°108, de 15 de mayo de 2020; N°180, de 24 de junio de 2020; N°181, de 24 de junio de 2020; y, N°194, de 30 de junio de 2020, a través de las cuales se constituyeron derechos de aprovechamiento de aguas en favor de María Lucy González Maldonado en la comuna de Hualaihué, provincia de Palena, Región de Los Lagos. Al respecto, refieren que el acto recurrido debe ser dejado sin efecto por cuanto se ha dictado en un procedimiento viciado que ha omitido trámites esenciales en su consecución. En primer lugar, señalan que el procedimiento administrativo de invalidación sustanciado infringió lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley N°19.880, el cual señala que la solicitud de invalidación se debe desarrollar previa audiencia del interesado, lo que en la especie no ocurrió. Seguidamente, acusan que se afectó el principio de imparcialidad, puesto que el acto administrativo que se impugna en su reclamo fue suscrito por Rodrigo Sanhueza Bravo en calidad de Director General de Aguas y que corresponde a la misma persona que, en calidad de agente de expediente, elaboró el Informe Técnico N°235-2020, por lo que la misma persona ya había manifestado su parecer respecto de la solicitud de invalidación presentada. Señalan que se afectó el principio de contradictoriedad y lo dispuesto en la letra g) del artículo 17 de la Ley N°19.880, el cual refiere que "Los interesados podrán en cualquier momento del pro
Fundamentos
fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos”. Por último, el artículo 12 señala, respecto del principio de abstención, que: “Las autoridades y los funcionarios de la Administración en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas a continuación, se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente. Son motivos de abstención los siguientes: (…) 4. Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate”. Séptimo: Que de la normativa precedentemente expuesta aparece que en la dictación de la Resolución D.G.A. N°1523 de 28 de mayo de 2024, no se ha dado cumplimiento a las señaladas exigencias legales que el respectivo procedimiento administrativo exigía satisfacer. En efecto, no se emplazó al tercero interesado que actualmente sería titular de los Derechos de Aprovechamiento de Agua que podría verse afectado en el caso de acogerse la solicitud de anulación formulada por Agrícola de La Patagonia SA, lo que constituye un requisito necesario para hacer lugar a la invalidación de que se trata, en el evento que ello fuere procedente; y, asimismo, resulta no controvertido que un funcionario que debió haberse abstenido de intervenir, por haber actuado previamente como perito, desconoció el mandato legal respectivo y sí intervino resolviendo en un asunto respecto del cual con antelación él había opinado técnicamente, vulnerando así el referido principio de abstención que debió respetar. Lo anterior constituye suficiente fundamento para declarar la ilegalidad que se ha solicitado por la vía del presente reclamo y forzoso lleva a concluir que éste ha de ser acogido.
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas y lo dispuesto en la Ley N°19.880, se acoge la reclamación interpuesta por Agrícola de La Patagonia el 19 de agosto de 2024, en contra de la Resolución DGA N°1523 de 28 de mayo de 2024, solo en cuanto se dispone que la Dirección General de Aguas deberá emitir un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de invalidación formulada por la reclamante, debiendo para ello dar cumplimiento a la preteridas exigencias que antes se han señalado en la parte considerativa de esta sentencia, disponiendo el emplazamiento formal de la interesada María Lucy González Maldonado; y, asimismo, emitir el pronunciamiento respectivo sobre el fondo del asunto por parte del funcionario no inhabilitado que corresponda. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°563-2024 Contencioso Administrativo.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de junio de dos mil veinticinco. Al escrito folio 32 y 33: téngase presente. Al escrito folio 34: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen los abogados Nicolás Cannoni Mandujano y Carmen Gloria Ramírez Astudillo, en representación de Agrícola de La Patagonia SA, todos domiciliados Málaga N°339, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quienes
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica