JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MINISTERIO PUBLICO C/ JAIME ANTONIO PALMA FUENTES

Rol

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, compartiendo los

Fundamentos

fundamentos vertidos por la Jueza A Quo en la resolución en alzada,

Fallo

se resuelve: En cuanto a la revocación de la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, estiman estos sentenciadores que se cumple con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 18.216, en orden a que el imputado, en primer lugar, debió comenzar a cumplir la pena alternativa impuesta, con fecha septiembre del año dos mil veintidós, no habiéndose presentado a cumplir, con posterioridad, como lo ha señalado el representante del Ministerio Público, a lo menos, en dos oportunidades, se dictaron órdenes de detención en su contra, esto es, con fecha tres de octubre del año dos mil veintidós y que se controló el veintiséis de abril de dos mil veintitrés, luego se dictó orden de detención el día cinco de marzo de dos mil veinticinco y se controló el día catorce de mayo de dos mil veinticinco, donde se dictaron las resoluciones que se analizan en la presente audiencia. Además, se cumple con la hipótesis, toda vez que el encausado ha sido condenado con fecha veintitrés de abril de dos mil veintitrés, respecto de hechos ocurridos con posterioridad a la dictación de la sentencia en que se le impuso la pena sustitutiva señalada. Respecto de la resolución que no hizo lugar a la media prescripción, se tendrá especialmente presente que el encartado fue condenado con fecha veintiuno de junio de dos mil diecinueve y no habiendo solicitado la prescripción, con fecha veintitrés de abril de dos mil veintitrés, fue nuevamente condenado, lo que produce nuevamente la in

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C.A. de Temuco Temuco, treinta de junio de dos mil veinticinco. Al folio N° 5: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Al folio N° 6: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, compartiendo los fundamentos vertidos por

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