PILOTO MARTIATO ANTONIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, quienes interponen recurso de amparo a favor de Antonio Piloto Martiato, ciudadano cubano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25112427 de 27 de febrero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país. Exponen que el amparado ingresó al territorio nacional en calidad de turista en marzo de 1999 y que, posteriormente, obtuvo residencia temporal en dos oportunidades. Indican que el 23 de julio de 2022 presentó solicitud de residencia definitiva, la cual habría cumplido con todos los requisitos exigidos. Relatan que, luego de casi dos años de espera, el 3 de mayo de 2024 fue notificado electrónicamente para subsanar la falta del certificado de antecedentes penales del país de origen, debidamente legalizado y/o apostillado. Alegan que no pudo obtener el documento dentro del plazo otorgado por la autoridad, por cuanto Cuba no lo emite en un plazo acotado. Añaden que actualmente el amparado sí cuenta con dicho documento, vigente y apostillado, y que lo acompañan al recurso. Afirman que el amparado ha demostrado voluntad de regularizar su situación migratoria y que la medida de abandono resulta desproporcionada y vulneratoria de sus derechos fundamentales. Solicitan acoger el recurso, dejar sin efecto la resolución recurrida, y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones retrotraer el procedimiento administrativo y resolver conforme a derecho, otorgando al amparado un permiso de residencia. A folio 4 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, por estimarlo improcedente, en atención a que no existiría acto u omisión ilegal o arbitrario que afecte la libertad personal o seguridad individual del amparado. Expone que el 23 de julio de 2022 el recurrente solicitó residencia definitiva bajo el Trámite ID N° 51643434 y que, el 3
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción es que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25112427, de 27 de febrero de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de permiso de residencia definitiva, fundado en que la decisión resultaría injusta y desproporcionada, al haberse otorgado un plazo exiguo para acompañar un documento de tramitación especialmente lenta. Tercero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informó que el recurrente fue notificado para subsanar la falta del certificado de antecedentes penales debidamente legalizado y/o apostillado, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para ello, y que, al no haberlo presentado dentro del plazo, se rechazó su solicitud conforme al artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325, disponiéndose su abandono del país en un plazo de 15 días y estableciéndose una prohibición de ingreso al territorio nacional por el término de cinco años. Cuarto: Que, consta que el Servicio Nacional de Migraciones notificó válidamente al amparado con fecha 3 de mayo de 2024, requiriéndole la presentación del certificado de antecedentes penales del país de origen, debidamente legalizado y/o apostillado, otorgándole un plazo de diez días hábiles para subsanar dicha omisión documental, lo cual constituye una exigencia prevista expresamente por el ordenamiento jurídico vigente, en particular por el artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325. Quinto: Que, vencido dicho plazo sin que el requerido acompañara el documento solicitado, la autoridad administrativa dictó la Resolución Exenta N° 25112427, de 27 de febrero de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono voluntario del país, acto que se encuentra debidamente fundado y dictado conforme a la normativa migratoria vigente, no advirtiéndose ilegalidad en su emisión. Sexto: Que, la presentación extemporánea del certificado de antecedentes penales -fuera del procedimiento administrativo y acompañada solo en sede judicial- no tiene la aptitud de enervar los efectos de una resolución firme dictada con apego a la ley, más aún si se considera que el documento actualmente acompañado tampoco cumple con las formalidades de legalización o apostilla requeridas. Séptimo: Que, en consecuencia, no se configura en la especie privación, perturbación ni amenaza a la libertad personal o seguridad individual del amparado que permita acoger favorablemente la presente acción constitucional de amparo, la que deberá ser desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don Antonio Piloto Martiato, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2291-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, quienes interponen recurso de amparo a favor de Antonio Piloto Martiato, ciudadano cubano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25112427 de 27 de febrero de 2025, que rechazó su
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