NEIRA/BARRÍA
Rol
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
hechos asentados por la juez de primer grado, materia que, según se ha señalado reiteradamente, es de resorte exclusivo de los jueces de las instancias correspondientes. Finalmente, las pruebas que se denuncian omitidas fueron analizadas en el fallo, concluyendo la sentenciadora su impertinencia respecto del objeto del juicio, especialmente teniendo en consideración que la demanda se tuvo por contestada en rebeldía de la demandada, lo que derivó en que la controversia se fijara en los márgenes de que da cuenta el motivo primero del fallo. En tales condiciones, la impugnante discrepa de las conclusiones que arroja en análisis de estas probanzas de cara a su relación con la controversia, lo que lo lleva a considerar como inexistentes a los
Fundamentos
considerando séptimo, inciso primero. Acota que se omitió pronunciamiento respecto de la alegación de nulidad absoluta del instrumento privado legalmente reconocido en este juicio denominado “Reconocimiento de deuda y acuerdo transaccional”. Expresa que es deber del juez del fondo declarar la nulidad absoluta cuando el vicio aparece de manifiesto en el acto o contrato. Arguye el recurrente que nada ha declarado la sentencia al respecto, sin entrar al fondo de la supuesta obligación contenida en dicho instrumento. Agrega que la falta de ponderación de toda la prueba rendida, como expresamente consignan los motivos sexto, segundo párrafo y noveno, de la sentencia en alzada, dan cuenta de la parcialidad en la valoración, apreciación y ponderación de las pruebas rendidas en juicio. Segundo: Que el recurrente ha pretendido configurar el vicio en análisis, sosteniendo que el
Fallo
fallo impugnado, y en su lugar se desestime la demanda. Se trajeron los autos en relación. C O N S I D E R A N D O: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA Primero: Que el arbitrio de nulidad formal sostiene que la sentencia impugnada ha incurrido en la causal prevista en el ordinal 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que ha omitido las consideraciones de hecho y de derecho en que debió fundarse. Sustenta el impugnante que la sentencia omite establecer con claridad jurídica la fuente de la obligación que vincularía a las partes del juicio de cobro de pesos y cuáles son las normas legales que ampararían lo declarado en el considerando séptimo, inciso primero. Acota que se omitió pronunciamiento respecto de la alegación de nulidad absoluta del instrumento privado legalmente reconocido en este juicio denominado “Reconocimiento de deuda y acuerdo transaccional”. Expresa que es deber del juez del fondo declarar la nulidad absoluta cuando el vicio aparece de manifiesto en el acto o contrato. Arguye el recurrente que nada ha declarado la sentencia al respecto, sin entrar al fondo de la supuesta obligación contenida en dicho instrumento. Agrega que la falta de ponderación de toda la prueba rendida, como expresamente consignan los motivos sexto, segundo párrafo y noveno, de la sentencia en alzada, dan cuenta de la parcialidad en la valoración, apreciación y ponderación de las pruebas rendidas en juicio. Segundo: Que el recurrente ha pretendido
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Valdivia, treinta de junio de dos mil veinticinco. V I S T O: En estos autos rol C-3833-2024, sobre juicio ordinario de menor cuantía caratulado “Neira con Barría”, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Osorno, por sentencia definitiva de primer grado dictada el doce de diciembre de dos mil veinticuatro, se acogió la demanda de cobro de pesos, con costas. En contra de este fallo, la deman
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