2º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

RUBIO/FISCO DE CHILE (C.D.E)

Rol

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°.- Que en primera instancia, se resolvió, respecto del actor: “I.- Que se rechazan las excepciones de reparación integral y prescripción opuestas por el demandado. II.-Que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por don Nicolás Leal Sepúlveda y don Eduardo García Ramos, abogados, en representación de don Jorge Rubio Fuentealba en contra de Estado de Chile representado por el Consejo de Defensa del Estado, y en consecuencia se condena al demandado al pago de indemnización por daño moral ascendente a $ 25.000.000 ( veinticinco millones de pesos), suma que deberá reajustarse conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor y devengara interés corriente, ambos desde la fecha en que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada y hasta el efectivo pago. III.-Que no se condena al Fisco de Chile al pago de las costas por tener motivo plausible para litigar.” 2°.- Que, la abogada doña Mariela Dentone Salgado, en representación del Fisco de Chile interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 12 de agosto de 2024, pronunciada por doña Milena Aedo Zapata, Jueza del Segundo Juzgado Civil de Chillán, solicitando se revoque en cuanto condena al Fisco a pagar indemnización por daño moral, y en su lugar declare que se rechaza la demanda en todas sus partes. Expone que la sentencia en su considerando octavo da por acreditado que el actor hasta la fecha padece de trauma crónico producto de su detención y tortura que fue víctima entre el 4 y 14 de mayo de 1974, lo anterior con el solo mérito del informe del psicólogo del programa de atención a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, con lo razonado, el tribunal fijó una indemnización en favor de la víctima ascendente a $25.000.000., más reajustes e intereses. Explica que la decisión de la juez a quo causa agravio a su parte, puesto que no se acogió la excepción de reparación satisfactiva en virtud que las que el programa de prestaciones que el Estado de Chile ha puesto a disposición de las personas reconocidas como víctimas de derechos humanos en el período 11 de septiembre de 1973 a 10 de marzo de 1990, no resulta suficiente para comprender que se ha reparado el daño de manera íntegra en el caso del actor. En este sentido la recurrente expresa que ha quedado acreditado en autos que el demandante percibe derechos de aquellos creados por la Ley 19.123. Estos beneficios y pensiones fueron creados con finalidad reparatoria y, ciertamente, no apuntan a la reparación de un perjuicio pecuniario, sea éste daño emergente o lucro cesante. El único daño a cuya reparación estos beneficios pueden apuntar es, precisamente, el daño moral, mismo que es demandado en estos autos, siendo procedente, entonces, que la excepción de reparación integral sea acogida. Hace presente que el tribunal tampoco acogió la excepción de prescripción opuesta por su parte, fundado en la imprescriptibilidad de la acción civil que nace de los

Fallo

fallo se encuentra a firme. Posteriormente invoca aspectos doctrinarios de la excepción, como también los requisitos para su procedencia y a la oportunidad para oponerla. Finalmente, pide tener por opuesta la excepción de cosa juzgada darle la debida tramitación como incidente de previo y especial pronunciamiento y en definitiva acogerla, declarando que entre esta causa y la caratulada “Salgado con Fisco”, concurre la triple identidad. 5°.- Que, la demandante, evacuando el traslado expuso que es efectivo que junto a otros actores opuso demanda civil en contra del Fisco de Chile seguida ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, en el rol 9397-2007, sobre indemnización de perjuicio por daño moral, agregando que considera que no ha sido justamente indemnizado por el daño producido como consecuencia de la privación de libertad, aseveración que funda en el concepto de víctima que reconoce el derecho internacional sobre Derechos Humanos. Añade que el estado de Chile a luz de dicho derecho debe cumplir determinada obligaciones internacionales, consistentes en investigar y esclarecer los hechos sancionar a los culpables, reparar adecuadamente a la víctima y adoptar medidas de no repetición. En lo que dice relación con la reparación cita lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos , agregando que entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, se verificaron en nuestro país graves, masivas y sistemáticas violaciones a los derecho

Texto Completo (Preview)

Chillán, treinta de junio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: 1°.- Que en primera instancia, se resolvió, respecto del actor: “I.- Que se rechazan las excepciones de reparación integral y prescripción opuestas por el demandado. II.-Que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por don Nicolás Leal Sepúlveda y don Eduardo García Ramos, abogados, en representación de

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