IBARRA/FIRE STOP SYSTEMS CHILE S.A.
Rol
C-2903-2023
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en el proceso, bastando por consiguiente para su resoluci n losó antecedentes que obran en l, se proceder a su resoluci n sin m s tr mite, deé á ó á á conformidad con lo preceptuado en el art culo 89 del C digo de Procedimiento Civil,í ó y;
Fundamentos
Considerando que el argumento esgrimido por el recurrente, en nada altera lo que viene decidido en la resoluci n impugnada, de fecha 8 de agosto de 2023, seó rechaza, el arbitrio intentado, toda vez que las costas de la presente ejecuci n sonó diversas de las generadas en sede declarativa, habida consideraci n de loó preceptuado en los art culos 471 del C digo del Trabajo y 471 del í ó C digo deó Procedimiento Civil. Resolviendo derechamente presentaci n de las ejecutadas, ó MINERA RAFAELA S.A. y FIRE STOP SYSTEMS S.A. , incorporada bajo la referencia “Objeta liquidaci n”, de fecha 7 de agosto de 2023, se provee:ó A lo principal: teniendo presente que la incidencia formulada se funda en hechos que constan en el proceso, bastando por consiguiente para su resoluci n losó antecedentes que obran en l, se proceder a su resoluci n sin m s tr mite, deé á ó á á conformidad con lo preceptuado en el art culo 89 del C digo de Procedimiento Civil,í ó y; considerando el examen conjunto del t tulo ejecutivo y liquidaci n impugnada, ení ó relaci n con ó las tablas confeccionadas mensualmente al efecto por la Comisi nó para el Mercado Financiero, y; considerando lo preceptuado en los art culos í 63 y 173 del C digo del Trabajoó , normativa pertinente de la Ley N°18.010; resulta posible concluir tanto, la existencia de congruencia entre la liquidaci n de cr ditoó é practicada en autos, y el t tulo ejecutivo fundante de la presente ejecuci ní ó , como la circunstancia de haberse practicado, aplic ndose el porcentaje de reajustes eá intereses determinado por dicha entidad, ci ndose estrictamente a lasñé disposiciones aplicables vigentes, por lo cual se rechaza la objeci n intentada.ó Al primer otros :í t ngase presente personer a, patrocinio y poder invocados,é í reg strese.í Al segundo otros :í como se pide, s lo respecto de resoluciones que debanó notificarse personalmente o por c dula, en los t rminos previstos en el art culo 442é é í del C digo del Trabajo.ó Código: EJDVXHCXPCK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT: C29032023 RUC: 21403162415 Provey el (la) Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsionaló de Santiago, quien suscribe con firma electr nica avanzada.ó En Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintitr sé , se notific por eló estado diario la resoluci n precedente.ó Itc. Código: EJDVXHCXPCK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-31T14:33:21-0400
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintitr sé . Por cumplido lo ordenado con fecha 10 de agosto de 2023, y por acompa adosñ los instrumentos digitalizados, con citaci n.ó Resolviendo Recurso de reposici n promovido por las ejecutadas, ó MINERA RAFAELA S.A. y FIRE STOP SYSTEMS S.A. , con fecha 11 de agosto de 2023, se provee: Considerando que el argumento esgrimido
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