SIN INFORMACION

PERALTA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO:  Primero: Comparece don Marcos Rodrigo Peralta Monsalve, dependiente, cédula nacional de identidad N°14.282.048-K, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida atenta contra su garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental.  Funda su recurso en que el en el año 2019, suscribió el pagaré N°020CON101162146, en favor de la recurrida, por la suma de $10.263.778; que se pagaría en 48 cuotas mensuales y sucesivas de $330.985, de la cual no pudo pagar la totalidad de las cuotas y, como consecuencia de ello, la Caja de Compensación Los Andes interpuso la demanda ejecutiva, con fecha 13 de enero de 2020, como consta en causa Rol C-77-2020, Caratulada CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES./PERALTA, radicada en el 1º Juzgado Civil de Valdivia, la que se encuentra actualmente archivada Señala que comenzó nuevamente a trabajar y la recurrida procedió a descontar de forma indebida el préstamo cuyo cobro inició en la causa judicial antes mencionada, solicitando finalmente cesar todo tipo de retención o descuento en la remuneración del recurrente y se ordene restituir al recurrente los descuentos efectuados, así como también, los que puedan llevar a efectuarse durante la tramitación de la presente acción. Segundo: Informando el recurso, Ines Riquelme Arao abogado, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, expone que el recurrente suscribió un pagaré en el año 2019, obligación que fue reprogramada en tres oportunidades, siendo la última realizada con fecha 19 de abril de 2024, por la suma de $5.905.467.-, manteniendo la tasa de 1.1%, en un plazo de 48 meses, con una cuota de $166.586.-, cuyo primer vencimiento fue el 30.06.2024. En forma posterior con fecha 10.01.2025, 10.04.2025 y 10.05.2025, se recibió la suma de $168.113, $168.113 y $171.778.-, cuyos montos se contabilizaron como pagadas las cuotas del mes de noviembre de 2024, enero y febrero de 2025 (6 a 8), las cuotas del mes de febrero a abril de 2025 (9 a 11), se encuentran en mora, las cuotas restantes se encuentran con fecha de vencimiento 31.05.2025 al 31.05.2028. Agrega que si bien es cierto que se ingresó una demanda en contra del recurrente esta fue en el año 2020, sin embargo, posterior a eso el recurrente a reprogramado 3 veces su crédito. Es decir, la demanda fue anterior a sus todas las reprogramaciones, por lo que es imposible que el recurrente no sepa de donde vienen los descuentos. Niega la existencia de actuación ilegal o arbitraria, así como la vulneración de la garantía que se dice conculcada, pues los descuentos para el pago de cuotas de crédito social son informados al empleador del deudor de acuerdo al mecanismo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 18.833, cumpliendo en consecuencia con la normativa legal y que estos  descuentos practicados en

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C.A. de Valdivia Valdivia, treinta de junio de dos mil veinticinco. VISTOS y CONSIDERANDO:  Primero: Comparece don Marcos Rodrigo Peralta Monsalve, dependiente, cédula nacional de identidad N°14.282.048-K, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida atenta contr

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