GALEANO MENESES RAUL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Ricardo Bravo Cornejo, abogado, por el condenado Raúl Galeano Meneses, quien actualmente cumple condena en el CCP Colina I, deduciendo acción de amparo constitucional por cuanto su representado no habría sido incluido en los listados de postulación a la Libertad Condicional del primer semestre del presente año 2025, pese a cumplir con los requisitos legales para ello. Expone, que el amparado se encuentra condenado a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en grado consumado, previsto en el artículo 3° y sancionado en el artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, perpetrado en la ciudad de Santiago, el 9 de abril del año 2020; en causa RIT 99 2021, RUC: 1901217171-7 seguida ante Tribunal de Juicio oral en lo Penal de Santiago. Agrega, que, de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, su representado contaría con más de 10 bimestres de muy buena conducta. Fecha de inicio de condena el 30 de abril del 2020. Fecha de término de condena el 1 de mayo del 2027. Tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 1 de octubre de 2023, antes de la modificación de la ley 21.483 publicada el 24 de agosto del 2022 y a la Salida Dominical el 1 de octubre de 2022. Añade, que, al consultar sobre el proceso de postulación a beneficios intrapenitenciarios se informa que por la modificación legal cumpliría su tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional en octubre de 2025 y por ende a la Salida Dominical en octubre de 2023. Refiere, que con fecha 29 de septiembre 2024 se interpone recurso de amparo ante la C.A de Santiago Rol Amparo 53190-2024, respecto a que se le reconociera los tiempos de postulación antes de la publicación de la Ley N°21.483, siendo rechazada por la Corte de Apelaciones. Afirma, que, con fecha treinta de octubre de dos mil veinticuatro la Excelentísima Corte Suprema se pronuncia al respecto en causa
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los presupuestos formales para postular al beneficio, claramente existen factores de riesgo conductuales que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por acreditados avances significativos en su proceso de reinserción social. SEXTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N°321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como ilegal. Conforme a lo antes expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. SÉPTIMO: Que de lo razonado se concluye que el amparado fue efectivamente postulado al proceso de Libertad Condicional correspondiente al primer semestre del presente año 2025, no existiendo acción u omisión ilegal que vulnere el derecho constitucional alegado por la defensa del amparado, por lo anterior, no existen medidas que puedan ser adoptadas por esta Corte, en consecuencia, la presente acción deberá ser desestimada como se dirá en lo resolutivo del fallo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de don Raúl Galeano Meneses y dirigido en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2537-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Ricardo Bravo Cornejo, abogado, por el condenado Raúl Galeano Meneses, quien actualmente cumple condena en el CCP Colina I, deduciendo acción de amparo constitucional por cuanto su representado no habría sido incluido en los listados de postulación a la Libertad Condicional del
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