CHAVEZ TEJO BRYAN ALEJANDRO / 5° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Andrea Rojas Villa, abogada defensora penal pública, en representación de don Bryan Alejandro Chávez Tejo, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada por el 5° Juzgado de Garantía de Santiago, por haber dejado sin efecto la suspensión del procedimiento decretada conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, dispuesto la reapertura del procedimiento y ordenado fijar audiencia de juicio oral simplificado para el 7 de julio de 2025. Expone que el amparado fue formalizado el 29 de mayo de 2022 por el delito de amenazas contra Constanza Elizabeth Tejo Contreras, quedando sujeto a medidas cautelares de prohibición de acercamiento a la víctima y obligación de abandonar el inmueble ubicado en la comuna de Cerro Navia. Agrega que, el 6 de septiembre del mismo año, el Ministerio Público presentó requerimiento en procedimiento simplificado, fijándose audiencia de juicio para el 6 de marzo de 2023, oportunidad en la cual el imputado no compareció, despachándose orden de detención en su contra. Explica que el 20 de abril de 2023 se verificó audiencia de control de detención, instancia en la cual se suspendió el procedimiento en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal, toda vez que la defensa acompañó documentos del Hospital Félix Bulnes que acreditaban la hospitalización del imputado con diagnóstico de esquizofrenia catatónico paranoide y trastorno por consumo de sustancias. Posteriormente, indica que se ofició al Hospital Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak para que asignara una hora para la confección de informe de facultades mentales. Aduce que el 6 de junio de 2023, dicho hospital informó que el amparado debía presentarse el 2 de agosto de 2024 para elaborar el informe de imputabilidad. Asimismo, el 13 de septiembre de 2023 se designó curador ad litem a doña Salomé de La Cruz para ejercer los derechos del señor Chávez. Plantea que, el Hospital Psiquiátrico informó que el amparado
Fundamentos
fundamentos que motivaron la resolución impugnada. El tribunal ratifica que con fecha 29 de mayo de 2022 el imputado Bryan Alejandro Chávez Tejo fue formalizado por el delito de amenazas simples, que posteriormente se presentó requerimiento en procedimiento simplificado el 6 de septiembre de 2022, y que el 13 de febrero de 2023 se preparó juicio oral simplificado para el 6 de marzo del mismo año. Asimismo, confirma que ante la incomparecencia del imputado a dicha audiencia se despachó orden de detención, y que el 20 de abril de 2023, encontrándose el imputado detenido, el tribunal acogió la solicitud de la defensa de suspender la causa en virtud de lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal. Detalla que el 13 de junio de 2023 el Hospital Horwitz informó que se había asignado hora de atención para pericia psiquiátrica del imputado para el 2 de agosto de 2024, citación que fue debidamente notificada por cédula al imputado el 20 de junio de 2023. Sin embargo, el 7 de agosto de 2024 se informó por parte del Hospital Horwitz que el acusado no asistió a la hora agendada. Sostiene que durante la audiencia del 28 de mayo de 2025, celebrada en presencia de los intervinientes y el curador ad litem, pero en ausencia del imputado, el Ministerio Público solicitó la reapertura de la causa ante la inasistencia del imputado a la citación pericial. Por su parte, la defensa se opuso argumentando que no se puede decretar la reapertura si no ha llegado el informe, solicitando que se oficie nuevamente al Hospital Horwitz para la confección del informe de facultades mentales. El tribunal fundamentó su decisión señalando expresamente que "es imposible que llegue un informe si el imputado no se ha presentado, no puede valerse de su propio dolo", agregando que "en todas las otras causas ha sido exactamente lo mismo". En consecuencia, resolvió ordenar la reapertura del procedimiento y fijar audiencia de juicio oral, aunque simultáneamente, ante los dichos de la defensa respecto a que tenía contacto con la madre del imputado, ofició al Hospital Horwitz para que se otorgue una nueva hora de atención. Tercero: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imper
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Bryan Alejandro Chávez Tejo, en contra del 5° Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2251-2025.
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Andrea Rojas Villa, abogada defensora penal pública, en representación de don Bryan Alejandro Chávez Tejo, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada por el 5° Juzgado de Garantía de Santiago, por haber dejado sin efecto la suspensión del procedimiento d
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