OLIVARES/SERV.DE SALUD VALPARAISO-SAN ANTONIO
Rol
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
ASIGNACIONES ESPECIALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por sentencia de 30 de octubre de 2024 recaída en los autos RIT T-25-2023 del Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, en procedimiento por denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de acoso laboral, afectación grave al derecho de la integridad psíquica, honra y trato digno, deducida por Daniel Olivares Acuña en contra del Hospital Claudio Vicuña de San Antonio y, subsidiariamente en contra del Servicio de Salud Valparaíso San Antonio, se acoge parcialmente la acción de tutela interpuesta y se condena al Hospital Claudio Vicuña de San Antonio, al pago de una indemnización por daño moral al actor por la suma de $ 5.000.000.- (cinco millones de pesos), rechazándose la acción respecto de la demandada subsidiaria Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, como asimismo, la acción subsidiaria de cobro de prestaciones. En contra del referido
Fallo
fallo recurre de nulidad el abogado Patricio Hidalgo Mateluna por el denunciante, que funda en la causal prevista en el artículo 478 literal e) del Código Laboral, recurso que, pese a su escueta argumentación, permite dar a entender que se funda en dos aristas de una misma causal de invalidación. La primera, con relación al artículo 495 numeral 3° del código citado, al haberse omitido en lo resolutivo del fallo, la indicación concreta de las medidas a que se encuentra obligado el infractor, dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos fundamentales, que a juicio de la recurrente consiste en no otorgar una reparación completa al trabajador afectado, vulnerando el propósito de la tutela de derechos fundamentales, ya que no ordena devolver al afectado a su cargo original de conformidad a lo previsto en el artículo 459 numeral tercero del Código Laboral. La segunda, por contener la sentencia decisiones contradictorias, puesto que, a pesar de reconocerse la existencia de vulneración de derechos fundamentales, no ordena devolver al afectado su cargo original, a pesar de que en el considerando décimo séptimo concluye que el cambio de funciones que el Director dispuso para don Daniel Olivares fue arbitrario y vulneratorio de sus garantías fundamentales, decisiones que son inconciliables, porque la no restitución al cargo del denunciante avala la continuidad en la vulneración de los derechos del trabajador, contraviniendo el mandato le
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por sentencia de 30 de octubre de 2024 recaída en los autos RIT T-25-2023 del Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, en procedimiento por denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de acoso laboral, afectación grave al derecho de la integridad psíquica, honra y t
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