FISCALIA C/ CRISTIAN CLAUDIO ESTRADA OYARZO
Rol
Fecha
1 de julio de 2025
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS ART. 197 Y 198.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT N.º 681- 2024, RUC N.º 2400861405-5, del Juzgado de Letras y Garantía de la Unión, por sentencia de doce de mayo del año en curso, en lo que interesa al presente fallo, se condenó al acusado Cristian Claudio Estrada Oyarzo, al cumplimiento efectivo de una pena veinte días de prisión en su grado 20 días de prisión en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de 1/3 de U.T.M, como autor del delito de uso malicioso de documento privado, en grado de tentado, previsto y sancionado en el artículo 198 del Código Penal. En contra del referido fallo, el defensor Penal Gerardo Norambuena Álvarez, dedujo recurso de nulidad. Concedido el recurso y elevados los autos para el conocimiento de esta Corte, con fecha diecinueve de junio del presente se procedió a la vista de la causa, escuchándose los alegatos de la defensa y de un abogado del Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de esta sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurrente invoca la causal prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, errónea aplicación del derecho. Argumenta que su representado fue condenado por el delito de uso malicioso de instrumento privado falso, en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 198 del Código Penal, pese a que, a su juicio, debió ser absuelto. Sostiene que dicha figura penal exige, como requisito de punibilidad, la existencia de un perjuicio a un tercero, tal como se exige respecto de la falsificación de instrumento privado del artículo 197, lo que no se configura en este caso por tratarse de un ilícito en grado de tentativa. Por lo anterior, solicita que se dicte sentencia de reemplazo que absuelva al condenado. Segundo: Que el artículo 373 del Código Procesal Penal dispone que procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia, cuando en el pronunciamiento del
Fallo
fallo se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo. Al respecto, la Corte Suprema ha señalado que este motivo de invalidación dice relación con el contenido de la sentencia impugnada y, en particular, con las consideraciones de derecho tenidas en vista por los jueces del fondo para calificar un hecho como delito, como también respecto de las circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal del acusado, ya sea al fijar la naturaleza y el grado de la pena. En resumen, el reproche debe estar referido a una errónea aplicación de la ley sustantiva penal en relación tanto a la calificación jurídica de los hechos como de la participación culpable, o que determinen finalmente una condena o absolución de alguien con motivo de una persecución penal y sobre la base de una acusación que especifique las situaciones de imputabilidad respecto de un sujeto. En este entendido, resulta indispensable puntualizar que, frente a la causal invocada, los hechos asentados no resultan modificables en este estadio procesal. Tercero: Que, para resolver, resulta necesario tener presente que el sentenciador tuvo por acreditado el siguiente hecho: Que, el día 24 de julio del año 2024, siendo aproximadamente las 17:15 horas, el imputado don Cristian Claudio Estrada Oyarzo se presentó ante la Farmacia denominada Salcobrand ubicada en Calle Esmeralda N° 731, de la ciudad de La Unión, portando cuatro recetas médicas falsificada
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, uno de julio de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos RIT N.º 681- 2024, RUC N.º 2400861405-5, del Juzgado de Letras y Garantía de la Unión, por sentencia de doce de mayo del año en curso, en lo que interesa al presente fallo, se condenó al acusado Cristian Claudio Estrada Oyarzo, al cumplimiento efectivo de una pena veinte días de prisión en su grado 20 días de p
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