3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ CARMEN PAULINA ESTER ARENAS DONOSO

Rol

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT N° 1-252-2024, RUC N° 2301288725-6 del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintiocho de abril de dos mil veinticinco, el magistrado Alfredo Lindenberg Bustos y las juezas Catalina Correa Peralta y Mariela Jorquera Torres, en lo pertinente, decidieron absolver a la acusada Carmen Paulina Ester Arenas Donoso, como autora de un delito de estafa previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal en relación con el artículo 467 inciso final del mismo cuerpo legal, que habría ocurrido según la acusación particular el 19 de noviembre de 2019 al firmar el contrato de resciliación de la compraventa de 102.5 hectáreas -Lote 2-A ubicado en la localidad de Marchigüe y que se condena en costas querellante por haber sido absuelto el acusado. En contra de esta decisión, la parte querellante dedujo recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en cuanto la calificación jurídica por cuanto influiría sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Concedido el recurso y elevados los autos para el conocimiento de esta Corte, con fecha 10 de junio de este año se procedió a la vista de la causa, escuchándose los alegatos de abogado querellante Rodrigo Molina Rillón y abogado por la querellada Jorge Baraona González, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de esta sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el querellante, funda el recurso de nulidad impetrado, indicando como motivo de nulidad invocado: El contemplado en el artículo 373 letra b), esto es que, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiera hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En cuanto a la configuración del motivo de nulidad invocado: Expresa recurrir por la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en cuanto la calificación jurídica en lo que dice relación a que esta influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, fundado en la imprecisión del concepto del engaño para dar cuenta del hecho acreditado que erróneamente no se condice con el tipo penal descrito en el artículo 468 del Código Penal, lo que es un error, porque si se condice con el tipo penal descrito. Indica que el tribunal razonó en el considerando OCTAVO de manera errada desestimando las alegaciones de la querellante. En cuanto a las normas infringidas: Respecto de esta causal se estiman infringido el artículo 468 del Código Penal, que dispone: El que defraude a otro usando nombre fingido, atribuyéndose poderes o créditos supuestos, o aparentando bienes, créditos o empresas imaginarios. También se aplicaría a cualquier otro engaño semejante. En relación al perjuicio expresa que con todo lo expuesto en su libelo, queda de manifiesto, que ha existido un

Fallo

fallo con una errónea aplicación del derecho al aplicar el delito de estafa del artículo 468 del Código Penal como forma de fundar la expresión normativa engaño en torno a la falsedad. Siendo una sentencia llena de una interpretación errada ya que el engaño puede existir al diferenciar el engañado y la víctima, como es en este caso y al existir una escritura de resciliación que requiere firma conjunta y se buscó la forma de defraudar el pacto social es claramente un engaño. Indica que el hecho acreditado si es constitutivo del delito de estafa. Por errónea aplicación del derecho para el caso sentenciado por ser la conducta acreditada subsumible en el delito de estafa Por lo que, conforme a lo dispuesto en los Artículos, 372, 373 B) y 468 del Código Penal. Solicita tener por presentado recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 28 de abril de 2025, suspender los efectos de la sentencia condenatoria, y dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 381 del Código Procesal Penal. Remitiendo los antecedentes al Tribunal superior que corresponde, esto es, ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a fin de que dicho Tribunal, conociendo del mismo, Declare la nula la sentencia de la presente sentencia y el juicio y se ordene un nuevo juicio oral. SEGUNDO: Que el artículo 372 del Código Procesal Penal, regula: “El recurso de nulidad se concede para invalidar el juicio oral total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, s

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de junio de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RIT N° 1-252-2024, RUC N° 2301288725-6 del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintiocho de abril de dos mil veinticinco, el magistrado Alfredo Lindenberg Bustos y las juezas Catalina Correa Peralta y Mariela Jorquera Torres, en lo pertinente, decidieron absolver a la ac

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