SIN INFORMACION

SOC. DE AUTORES TEATRALES DE CHILE/ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A.

Rol

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Andrés Gómez Pavez, abogado, en calidad de representante legal y en favor de la Sociedad de Autores Teatrales de Chile (SATCH), quien interpone recurso de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A., por cobros excesivos respecto del consumo eléctrico del inmueble ubicado en San Diego 246, comuna de Santiago, correspondiente al monumento histórico “Teatro Cariola”. Refiere que durante 2024 la recurrida ha emitido facturaciones del todo irregulares e infringiendo la normativa en la materia, no concurriendo a tomar lecturas del medidor y emitiendo facturas por montos arbitrarios, irregulares y desmedidos y apremiándola ilegítimamente con el corte del suministro de energía eléctrica, aun contrariando a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Indica que, en el mes de febrero de 2024, la factura a pagar fue de $226.112, facturación que se había mantenido así desde el mes de noviembre de 2023, porque la recurrida no había concurrido desde octubre de 2023 a tomar lecturas. Luego, en el mes de marzo la factura se emitió por $2.678.701, según se lee de la factura, porque la última lectura del medidor habría sido en octubre de 2023, por lo que habría un consumo por pagar acumulado de los últimos 5 meses (noviembre a marzo). Hace presente que accedió al pago de dicha factura, por la sola urgencia de mantener el suministro. Añade que, en los meses de abril, mayo y junio de 2024, nuevamente la recurrida no concurre a tomar lectura del consumo eléctrico, lo que motivó la presentación de un reclamo ante la Superintendencia. Precisa que, en la facturación de julio,

Fundamentos

considerando que la última lectura al medidor había sido en el mes de marzo (4 meses atrás) se emite una factura por $4.616.803, incluyendo un cobro abusivo y excesivo denominado “Demanda máxima”, que por sí solo representaba casi tres millones de pesos ($2.863.509), y un cargo por “electricidad consumida” de $1.357.578, lo que motivó un nuevo reclamo ante la SEC. Señala que en agosto de 2024 la recurrida nuevamente no concurre a tomar lectura del medidor, por lo que presenta un nuevo reclamo ante la SEC. Refiere que en septiembre se emite factura por un total de $7.874.041, esto es, un aumento respecto de la última lectura de más de 3 millones de pesos. Destaca que, con fecha 2 de octubre de 2024, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles resuelve que no autoriza a la empresa distribuidora a facturar los consumos que se cuestionan, debido a que los antecedentes aportados no son suficientes para acreditar que la empresa eléctrica haya efectuado la correcta toma de lectura y posterior facturación de los consumos, instruyendo finalmente a la recurrida a refacturar la boleta o factura cuestionada, considerando solo 2 meses de facturación del período comprendido en la valoración total de la boleta. Refiere que con fecha 9 de octubre de 2024, es decir 7 días después de la instrucción de la SEC, la recurrida emite una nueva factura por un monto de $9.617.113, con amenaza ilegítima de glosa “Corte en trámite”, adicionando que el día 26 de octubre, mediante correo electrónico, se le informa que registra una deuda por $1.743.072, monto que fue pagado por la actora, confiada en que se trataba del cumplimiento de la instrucción de la SEC, pero que, sin embargo, en noviembre se le emite nueva factura por un total de $5.159.473; en diciembre se emitió factura por $7.782.519 y en enero de 2025 se emite factura por un total de $10.726.625, sin que ninguna de esas facturaciones reconozca el pago de $1.743.072 y no responden a las instrucciones de la Superintendencia. Enfatiza que lo que motiva la presentación de su recurso de protección, se refiere a que el 16 de enero de 2025, desobedeciendo lo instruido por esa Superintendencia y desconociendo los pagos efectuados, la recurrida le envía un correo electrónico indicándole suministro afecto a corte de servicio por no pago de deuda por $10.726.625, con proceso de suspensión del servicio eléctrico en trámite. Asevera que el actuar de la recurrida infringe la garantía del N°24 del artículo 19 de la Constitución Política y los artículos 124 y siguientes del reglamento de la Ley general de servicios eléctricos. La recurrente finaliza solicitando a esta Corte ordenar a la recurrida la refacturación del consumo en los términos ordenados por la SEC; abstenerse de suspender el suministro eléctrico del inmueble ubicado en San Diego 246, hasta dar cumplimiento a lo ordenado por la SEC; ordenarle concurrir mensualmente a la toma de lectura del medidor del inmueble; eliminar todo cobro asociado a la glosa “Dema

Fallo

en mérito de lo expuesto, esa Superintendencia entiende que su actuar respecto de las situaciones que le correspondió examinar se ha ceñido estrictamente a la legalidad vigente. TERCERO: Que evacúa informe Enel Distribución Chile S.A., señalando un resumen del historial de reclamos que ha efecto el recurrente, sea directamente a Enel o a través de la Superintendencia del ramo. En cuanto a los hechos invocados en el recurso, refiere que con fecha 17 de octubre de 2024, por caso TIMES 2096298 SF 648550205 y respectivo Oficio Ordinario SEC N°249442, de fecha 2 de octubre de 2024, se rebajó un total de $7.874.041, vale decir, de una deuda pendiente a esa fecha por $9.617.113, quedó un total pendiente de $1.743.072, que cliente pagó el 26 de octubre de 2024. Expone que el 10 de febrero de 2025, a fin de dar cumplimiento a la orden de no innovar decretada en autos, se ingresó internamente en el sistema de Enel Distribución una orden de bloque de corte del suministro del cliente mientras dure la tramitación del juicio. Por su parte, señala que el 11 de febrero de 2025, finalmente, analizados nuevamente el registro comercial del cliente se confirmó en sistema que existía error en el tipo de numerador del medidor para el período comprendido entre el 3 de marzo de 2024 al 7 de enero de 2025, por un total de $773.046, asociado a intereses, más $11.477.839, por concepto de corrección de Demanda en Hora Punta (DHP). Vale decir, al cliente se le rebajó una suma final adicional de $12.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de junio de dos mil veinticinco. Al folio 19: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Andrés Gómez Pavez, abogado, en calidad de representante legal y en favor de la Sociedad de Autores Teatrales de Chile (SATCH), quien interpone recurso de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A., por cobros excesivos

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