JUZGADO DE GARANTIA DE LAUTARO

ISMAEL BARCENA SAAVEDRA C/ ALEXANDERE ELIAS SALAS REYES

Rol

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, teniendo presente las dos hipótesis alegadas en la presente audiencia, por la representante de la Defensoría Penal Pública y por el representante del Ministerio Público, estima que no se cumplen los parámetros para decretar el sobreseimiento definitivo, conforme lo dispuesto en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal. Tal como lo señala el Juez A Quo, sostenido en la tesis de la defensa, debe dársele a dicho interviniente el tiempo para acreditar esta tenencia o posesión alegada en virtud del artículo 5° transitorio de la Ley 21.412, hecho que no ha ocurrido en estos autos y en segundo lugar, conforme lo alegado por el ente persecutor, en orden a que, no obstante, haberse podido encontrar el imputado en la hipótesis del artículo 5° transitorio de la Ley 21.412, lo cierto es que, en primer término, el imputado nunca pudo haber inscrito o regularizado esta arma a fogueo de fácil adaptabilidad, o bien, su hipótesis en orden a que –solamente- lo que se juzga es la conducta de portar armas a fogueo de fácil adaptabilidad, y no nos encontramos en ninguna hipótesis de la disposición señalada. Como se ha dicho, frente a las dos hipótesis, son asuntos que deberán ser debatidos en su oportunidad, en el fondo, y además, no se cumple con los requisitos del articulo 250 letra a) del Código Procesal Penal. Por lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintidós de abril de dos mil veinticinco dictada por el Juez Sr. Eduardo Antonio Pérez Yáñez del Juzgado de Garantía de Lautaro, que no hizo lugar a la solicitud sobreseimiento definitivo conforme lo dispuesto en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, respecto del imputado Alexandere Elías Salas Reyes. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-524-2025.(jog)

Fallo

Por lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintidós de abril de dos mil veinticinco dictada por el Juez Sr. Eduardo Antonio Pérez Yáñez del Juzgado de Garantía de Lautaro, que no hizo lugar a la solicitud sobreseimiento definitivo conforme lo dispuesto en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, respecto del imputado Alexandere Elías Salas Reyes. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-524-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta de junio de dos mil veinticinco. Al folio N° 5: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Al folio N° 6: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, teniendo presente las dos hipótesis alega

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