MUÑOZ ACEITUNO JUAN MANUEL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Viviana González Trabol, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, y deduce acción constitucional de amparo en representación del condenado Juan Manuel Muñoz Aceituno, actualmente privado de libertad en el C.D.P. Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional y Gendarmería de Chile, por haber incurrido la primera en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional regulada por el Decreto Ley Nro 321, modificado por la Ley Nro 21.124 solicitada para el primer semestre del año en curso; y respecto del segundo, por no acompañar ni informar la totalidad de los antecedentes respecto del amparado para que fuesen tenidos a la vista por parte de la Comisión de Libertad Condicional. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo una condena por causa RUC N° 1100688570-7, RIT N° 2693-2011, del Juzgado de Garantía de Los andes, por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y porte ilegal de arma de fuego, condenado a 13 años de presidio mayor en su grado medio y a 541 días de presidio menor en su grado medio, registrando como fecha de inicio de condena el 5 de abril del año 2012 y el término de éste es el día 28 de septiembre del año 2026. Registra 12 meses de rebaja de condena, teniendo fecha de egreso el 28 de septiembre de 2025. Añade que en los seis bimestres previos a su postulación ha mantenido una conducta intrapenitenciaria calificada como “Muy Buena”, realizando prestaciones de servicios laborales al interior del penal y actualmente en calle de conducta. Alega que, pese a reunir todos los requisitos del artículo 2 del Decreto Ley Nro 321, el beneficio le fue denegado por la Comisión de Libertad Condicional. Finalmente, solicita que, se acoja la acción y se deje sin efecto la resolución denegatoria dictada por la Comisión de Libertad Condicional, procediendo a otorgar el beneficio de libertad condicional solicitado. Segundo: Que al ten
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con su actual riesgo de reincidencia y amplias necesidades de intervención. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N°321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. En consecuencia, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones, máxime si el amparado no cuenta con beneficios intrapenitenciarios vigentes, índice relevante para su reinserción. Octavo: Que, de lo razonado precedentemente, se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida, ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Juan Manuel Muñoz Aceituno y en contra de la Comisión de Libertad Condicional y Gendarmería de Chile. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2559-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de junio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Viviana González Trabol, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, y deduce acción constitucional de amparo en representación del condenado Juan Manuel Muñoz Aceituno, actualmente privado de libertad en el C.D.P. Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional
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