MONTENEGRO ROMERO ADRIANA/VIGÉSIMO SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO-( A LA VISTA IC. N°5187-2025)-
Rol
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Angélica Barra González, abogada, en representación de la parte recurrente, en los autos caratulados “Banco Itaú Chile con Rojas”, Rol C-11732-2024, seguidos ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 10 de agosto de 2022, en aquella parte que concedió, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido por la parte tercerista en contra de la resolución de fecha 4 de marzo de 2025, que rechazó la tercería de posesión. Sostiene que, dado el carácter de la resolución apelada y la afectación sufrida por su representada —quien no habría sido previamente oída antes del embargo de especies de su dominio—, la apelación debió concederse en ambos efectos. Segundo: Que revisada la tramitación del Ingreso de Corte Nº 5187-2025, en el cual inciden estos antecedentes, se constata que se tuvo por interpuesto recurso de apelación, concedido en el solo efecto devolutivo, deducido por la parte tercerista en presentación de 10 de marzo del presente año (folio Nº 15), en contra de la resolución del día 4 del mismo mes (folio N° 14), que rechazó en todas sus partes la demanda de tercería de posesión deducida en lo principal de presentación de fecha 24 de octubre de 2024. Tercero: Que el artículo 523, inciso final, del Código de Procedimiento Civil —norma contenida en el Libro Tercero, Título I, número 3, referido a “De las tercerías”— establece expresamente que “Las resoluciones que se dicten son apelables y la apelación se concederá en el efecto devolutivo.” Dicha disposición regula directamente la situación de autos, al tratarse del rechazo de una tercería de posesión deducida en juicio ejecutivo, de modo que la concesión del recurso de apelación en el solo efecto devolutivo se ajusta al mandato legal expreso. Cuarto: Que, en consecuencia, no resulta atendible el argumento de la parte recurrente relativo a la supuesta afectación de su de
Fallo
Por tanto, la resolución que concedió la apelación en el solo efecto devolutivo no incurre en ilegalidad ni error de derecho. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por la abogada María Angélica Barra González, en representación de la parte recurrente. Agréguese copia de la presente sentencia en el Ingreso Corte N° 5187-2025, y cumplido, pasen los autos a la Sala Tramitadora, para los fines que sean pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Civil (Hecho) N° 4479-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de junio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Angélica Barra González, abogada, en representación de la parte recurrente, en los autos caratulados “Banco Itaú Chile con Rojas”, Rol C-11732-2024, seguidos ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 10 de agosto d
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