7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE . . C/ FRANCISCA EDITH TORRES HERNANDEZ

Rol

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

ASOCIACIONES ILICITAS.ARTS. 292 AL 295 BIS.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que sin perjuicio de la calificación jurídica definitiva tanto de los hechos que han sido materia de la formalización de la investigación como de la intervención que en ellos cupo al imputado Julio Riquelme Sáez y no obstante estimarse satisfechos los supuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal en relación a los ilícitos atribuidos a éste, considera la Corte que no existen antecedentes calificados que permitan sostener que la libertad de Riquelme Sáez constituya un peligro para la seguridad de la sociedad en términos tales que la prisión preventiva sea la única medida cautelar que permita asegurar los fines del procedimiento. Estima este tribunal que sin perjuicio del número de delitos que motivaron la formalización, el peligro para la seguridad de la sociedad a que se refiere a la ley y que justifica la prisión preventiva ha de entenderse como peligro de reiteración, esto es, como la posibilidad de que el imputado, en el evento de recuperar la libertad, pueda incurrir en nuevos y similares ilícitos y, en este contexto, lo cierto es que no existen antecedentes que permitan presumir que ese peligro de reiteración efectivamente exista, en tanto objetivamente Riquelme Sáez es una persona de 60 años de edad que no registra condenas previas en su extracto de filiación y antecedentes. Por consiguiente, no cabe sino concluir que la libertad del imputado no constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y que los fines del procedimiento quedan suficientemente resguardados con medidas cautelares menos intensas, una de las cuales supone en rigor también una privación total de libertad, como es la de arresto domiciliario total, y el arraigo nacional. Igualmente, la Corte considera que el peligro de fuga invocado en la resolución de primer grado tampoco se configura, desde que la incomparecencia a la audiencia que justificó se librara la orden de detención puede ser razonablemente explicada por el fallecimien

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de doce de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT N° 12.097-2022 que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Julio Riquelme Sáez, y se declara en su lugar que éste queda sujeto a las de arresto domiciliario total y arraigo nacional. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Devuélvase la competencia. Rol Corte N° 3249-2025 RPP. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, treinta de junio de dos mil veinticinco. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-3249-2025 Ruc: 2210054685-3 Rit : O-12097-2022 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Jaime Balmaceda Errázuriz, señora Paola Díaz Urtubia y el Abogado Integrante señor Luis Hernández Olmedo Relator: Juan Pablo Lobiano Digitador (a): Paulina Silva

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica