RUFINO ANDRES CONSTRUCCIONES ELECTROMECANICAS EIRL CONTRA SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS IQUIQUE
Rol
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Michael Fajardo Varas, abogado, en representación de la empresa Rufino Arnez Construcciones Electromecánicas EIRL, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos (“SII”), por actos ilegales y arbitrario que afectan gravemente las garantías consagradas en el numeral 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 12 de mayo de 2025, al intentar suscribir un convenio de pago de deudas tributarias ante la Tesorería General, el contador de la sociedad fue informado de que la empresa se hallaba bloqueada por el SII con “bloqueo tipo 6”, impidiéndole realizar cualquier gestión de pago; al requerir mayores antecedentes, se comunicó que dicho bloqueo obedecía a una querella penal entablada contra el representante legal por supuesto uso malicioso de facturas falsas, investigación que se encuentra apenas en etapa preliminar, sin formalización ni notificación alguna al afectado Considera que la medida carece de fundamento legal expreso, vulnera los artículos 6 y 7 de la Constitución—principio de legalidad de los órganos del Estado—y contraviene los derechos del contribuyente previstos en los numerales 14, 15 y 16 del artículo 8 bis del Código Tributario, los cuales prohíben actuaciones que afecten el normal desarrollo de la actividad económica sin previa notificación que informe su naturaleza, alcance y motivación Alega, además, discriminación económica arbitraria y violación del debido proceso, pues la empresa nunca fue notificada de la querella ni de la resolución que dispuso el bloqueo, de modo que no ha tenido oportunidad de ejercer defensa ni de conocer los
Fundamentos
fundamentos fácticos y jurídicos que lo sustentan. Sostiene que la restricción aplicada impide cumplir con las obligaciones tributarias, afecta la reputación comercial y paraliza contratos en curso, perturbando ilegítimamente el ejercicio de la actividad económica lícita de la empresa. Solicita que se ordene al SII subsanar todo tipo de restricciones que afecten el acceso del recurrente a su página web del SII, desbloqueando la clave de ingreso a la mentada plataforma, con costas. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio de Impuestos Internos, solicita el rechazo íntegro del recurso y, en primer término, alega su extemporaneidad fundado en que la anotación informática 4001—que advierte la existencia de una querella por delitos tributarios—fue incorporada al sistema el 23 de diciembre de 2024 y quedó visible en el portal “Mi SII, por lo que el plazo de treinta días del auto acordado se habría vencido antes de la presentación del recurso el 30 de mayo de 2025. En subsidio alega la improcedencia del recurso por no existir acto ilegal o arbitrario ni afectación de garantías constitucionales. En cuanto al fondo, sostiene que la anotación 4001 es legal y no constituye “bloqueo” alguno a la actividad del contribuyente ya que se trata de un registro permitido por el artículo 2° del DFL N.º 3 de 1969 y el artículo 6 del Código Tributario, destinado a alertar a los funcionarios sobre procesos penales abiertos; su uso ha sido validado por la jurisprudencia administrativa y judicial. Explica que dicha anotación, no impide pagar impuestos, pero sí excluye—conforme a la Circular N.º 50/2016 y a la política conjunta SII-Tesorería—el acceso a convenios de pago y a condonaciones mientras subsista la querella, de la misma forma que ocurre con cualquier contribuyente querellado. Detalla que la querella fue presentada el 17 de diciembre de 2024 (RIT O-5700-2024) por uso malicioso de 21 facturas ideológicamente falsas en periodos 2019-2023, con un perjuicio fiscal total de $ 670.096.914; dicha situación genera la causal de exclusión prevista en el numeral 6 del anexo 3 de la Circular 05/2016 de Tesorería, que niega convenios y condonaciones a contribuyentes querellados, sin afectar su facultad de pagar directamente las deudas. Respecto de las garantías invocadas, el SII sostiene que el recurso no cubre el “debido proceso” salvo en lo relativo a juicios por comisiones especiales, que aquí no se configura; que la libertad de emprendimiento no se ve menguada porque la sociedad sigue operando y puede cumplir sus obligaciones; y que no existe discriminación económica, ya que las exclusiones se aplican objetivamente a todo contribuyente querellado. En consecuencia, concluye que no hay acto ilegal ni arbitrario atribuible al Servicio y que el recurso debe desestimarse. Acompaña documento. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos
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Iquique, treinta de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Michael Fajardo Varas, abogado, en representación de la empresa Rufino Arnez Construcciones Electromecánicas EIRL, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos (“SII”), por actos ilegales y arbitrario que afectan gravemente las garantías consagradas en el numeral 21 del artí
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