NORBERTO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: A folio 1 comparece la abogada Cecilia Castro Castañeda, del Programa Defensoría Ciudadana Atacama de la Corporación Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, en representación de don Carlos Adrian Norberto Lorenzo, pasaporte N° RD8648156, dominicano, domiciliado en calle El Medanoso N° 810, comuna de Caldera, y deduce la reclamación prevista en el artículo 141 de la Ley 21.325 en contra de la Resolución Exenta N° 37, de fecha 10 de abril de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que decreta la expulsión del territorio nacional del actor y que dispone una prohibición de reingreso por 5 años. Al efecto indica que el recurrente ingresó al país a través de un paso no habilitado; y las circunstancias personales por las cuales adoptó tal decisión, relacionadas con el reencuentro con su madre, doña Margarita Lorenzo. Añade que el actor no mantiene antecedentes penales en su país de origen ni en Chile; que ha realizado las gestiones pertinentes para rendir exámenes libres y nivelar sus estudios; que se encuentra inscrito en el CESFAM Rosario Corvalán de la comuna de Caldera, residiendo actualmente en compañía de su madre y el conviviente civil de esta. A continuación, reproduce las consideraciones que el Servicio debe tener al resolver la expulsión de una persona extranjera conforme al artículo 129 de la Ley 21.325, respecto de las cuales destaca el arraigo ya indicado y que no registra antecedentes penales. Refiere que la resolución reclamada no indica de qué forma el actor ha puesto en riesgo la seguridad nacional con su conducta o bajo qué parámetros específicos lo anterior fue ponderado, por lo que acto reclamado carece de fundamentación y es desproporcionado, deviniendo
Fallo
por tanto en ilegal y arbitrario. Finalmente, previas citas normativas, solicita acoger la reclamación, con costas, dejando sin efecto la resolución impugnada o, en subsidio, que la prohibición de ingreso no sea superior a 3 años. En un otrosí, acompaña los documentos que indica. Segundo: A folio 11 comparece doña Constanza Ferreira Torres, apoderada del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacua el informe solicitado. Al respecto, expone que el reclamante ingresó al país por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, de acuerdo con lo informado por la Policía de Investigaciones de Copiapó mediante el Informe Policial N° 61, de fecha 27 de enero de 2025, por lo que se inició el correspondiente procedimiento administrativo, en el cual el actor no efectuó sus descargos. Luego, refiere que mediante la Resolución Exenta N° 37, de fecha 10 de abril de 2025, de la Dirección Regional de Atacama del Servicio de Migraciones, se ordenó la expulsión del territorio nacional del reclamante y se dispuso la prohibición de ingreso por cinco años. Añade que la resolución impugnada se encuentra ajustada a la normativa legal y reglamentaria aplicable, encontrándose sus fundamentos en los considerandos 1° a 7°, siendo aquellos ajustados a las normas y principios de la legislación en materia migratoria actualmente vigente, como también a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y demás principios de derecho administrativo aplicables al caso de autos. Enseguida, desta
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C.A. de Copiapó. Copiapó, treinta de junio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: A folio 1 comparece la abogada Cecilia Castro Castañeda, del Programa Defensoría Ciudadana Atacama de la Corporación Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, en representación de don Carlos Adrian Norberto Lorenzo, pasaporte N° RD8648156, dominicano, domiciliado en calle El Medanoso N° 810,
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