SIN INFORMACION

SERVICIO DE ALIMENTACION ROSA VELIZ VARAS E.I.R.L./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANDACOLLO

Rol

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Luis Olivares Ojeda, en representación de Rosa Véliz Varas E.I.R.L, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra del Decreto Alcaldicio N°2033/2024, de 19 de abril de 2024, suscrito por el alcalde de Andacollo de ese momento, don Gerald Cerda Pizarro, mediante el que rechazó el reclamo de ilegalidad deducido en contra del Decreto Alcaldicio N°896/2024, que, a su vez, denegó la solicitud de renovación de patentes de alcoholes para los contribuyentes que indica, entre ellos, a Rosa Véliz Vargas, respecto del inmueble ubicado en calle Patricio Lynch N°900, al no contar con recepción definitiva y no cumplir con la Ley N°20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión de las personas con discapacidad. Señala que adquirió la patente como empresa en el año 2014, en la modalidad “pensión y residencial” y que, en uso de ella y de buena fe, ejerció su actividad comercial de manera normal, haciendo presente que la Administración no comunicó en las múltiples veces que solicitó la renovación respectiva, la existencia de los vicios que se indica. Así, la respectiva municipalidad, al verificar la concurrencia de los requisitos, procedió a otorgar la patente bajo la modalidad reseñada, sin percatarse que requería igualmente el certificado de recepción definitiva del edificio en el que se ejercería el respectivo giro. Indica dicha situación varió abruptamente con la dictación del decreto alcaldicio que denegó la renovación de la patente solicitada, sin perjuicio de que ya había sido aprobada y ratificada por el Honorable Concejo Municipal, en razón de las observaciones realizadas por la Dirección de Obras Municipales de Andacollo, en particular, en lo referido a la ausencia del certificado de recepción definitiva necesario, de acuerdo con lo dispuesto en la ley de alcoholes. Expone que, en ese contexto, el alcalde consideró oportuno someter al Concejo celebrado el 1 de febrero de 2024, la revocación de las patentes renovadas anteriormente, a pesar que en sesión ordinaria N°4, de la misma data, dicho organismo acordó rechazar la solicitud de revocación del acuerdo de Concejo de sesión ordinaria N°3, de 30 de enero de 2024, en el que se aprobaron patentes de alcoholes con observaciones. Sostiene que es dable entender que, a propósito de la aprobación inicial y la ratificación que se otorgó en la sesión de Concejo, que el derecho otorgado en la patente se consagró definitivamente en el patrimonio de la reclamante y, que la decisión de desatender lo resuelto por el órgano colegiado atenta contra la potestad invalidatoria, teniendo, además presente, que en el mismo sentido se pronunció la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Andacollo en el documento denominado Nota Interna N°12, también de 1 de febrero de 2024. Expresa que no existe norma alguna que permita al alcalde dejar sin efecto unilateralmente la aprobación de renovación de patente de alcoholes otorgada por el Concejo Muni

Texto Completo (Preview)

Servicio de alimentación Rosa Véliz Varas E.I.R.L. Ilustre Municipalidad de Andacollo Reclamo de ilegalidad municipal Rol N°20-2024 Contencioso-Administrativo. La Serena, treinta de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Luis Olivares Ojeda, en representación de Rosa Véliz Varas E.I.R.L, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra del Decreto Alcaldici

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica