DAYBI RICARDO QUINTERO CAMARGO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece la abogada Marcela Giacamán Pérez, en representación de Deybi Ricardo Quintero Camargo, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dispuesto el abandono del país de su representado. Considera dicha actuación ilegal y arbitraria, atentado que vulnera el procedimiento legal establecido y se fundamenta en una declaración de ingreso clandestino realizada erróneamente por el amparado, transgrediendo, con ello, el derecho fundamental a la libertad personal y ambulatoria que la Constitución Política de la República garantiza, por lo que solicita que se deje sin efecto dicho acto administrativo y se autorice al amparado a regularizar su situación migratoria en el país. Informa el recurrido, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda el recurso indicando que el amparado ingresa a Chile el 25 de agosto del 2022 en calidad de turista, con la finalidad de hacer vida (sic) en el territorio nacional. Posteriormente, contrae acuerdo de unión civil con Ana Cecilia Valencia Gómez, quien cuenta con residencia definitiva en el país. Asimismo, señala que el 18 de marzo del 2025 el amparado solicita residencia temporal por reunificación familiar, oportunidad en la cual paga una multa de $257.372 por haber permanecido de manera irregular en Chile. Agrega que el 16 de junio del 2025, al dirigirse al Departamento de Extranjería y Migraciones de Antofagasta para consultar sobre su proceso, se le informa verbalmente que su solicitud ha sido rechazada y que cuenta con orden de abandono del país, sin entregársele la resolución correspondiente. El fundamento del rechazo se relaciona con una declaración voluntaria de ingreso clandestino realizada de manera errónea por el amparado, quien, en su ignorancia, pensó que al encontrarse irregular en el país debía empadronarse para obtener la residencia temporal de manera más rápida. Manifiesta que dicha declaración se realizó por error, toda vez que es posterior a su ingreso regular a Chile, considerando que el amparado ingresa al país el 25 de agosto del 2022 y la mencionada declaración es de 30 de junio del 2023. Sostiene que el acto de rechazar la residencia temporal por reunificación familiar resulta ilegal y arbitrario, puesto que su representado cumple con los requisitos exigidos en la ley para obtener dicho beneficio migratorio, toda vez que su conviviente civil se encuentra en Chile y no ha cometido delito alguno. Invoca la vulneración del derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19, N°7 de la Constitución Política de la República, argumentando que la libertad ambulatoria se ve afectada cuando una persona se ve coaccionada a actuar contra su voluntad, afectando su autodeterminación y libertad de circulación. Sostiene que, si bien la Ley Nº 21.325 otorga facultades a la autoridad para dictar expulsiones, ésta no puede actuar fuera de los marcos normativos establecidos. Asimismo, se transgrede el derecho constitucional a la libertad personal y ambulatoria del recurrente, específicamente en su dimensión externa que habilita para entrar y salir del país, al disponerse arbitrariamente su abandono del territorio nacional sin fundamento legal suficiente. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se declare que la orden de abandono es ilegal y arbitraria, disponiendo como providencia necesaria para reestablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto dicho acto administrativo y autorizar al amparado a regularizar su situación migratoria en el país. SEGUNDO: Que evacúa informe la abogada Pamela Ahumada Zamorano, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Informa que el 18 de marzo de 2025, Deybi Ricardo Quintero Cama
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues, por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, conforme con el mérito de lo expuesto por el Servicio Nacional de Migraciones, el fundamento de la Resolución Exenta N° 25205405, de 9 de abril de 2025, que declara inadmisible la solicitud de residencia temporal presentada por el amparado, fue aplicado por la autoridad según lo establecido por los propios cuerpos normativos de la materia, de acuerdo con los tratados internacionales y con pleno respeto a nuestra Constitución Política de la República. SÉPTIMO: Que debe tenerse presente que, de conformidad con la Ley N° 21.325, una de las causales de rechazo frente a una solicitud de residencia corresponde a quienes queden comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 32, indicando específicamente el numeral 3 del precepto normati
Texto Completo (Preview)
Dpp/ Antofagasta, treinta de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece la abogada Marcela Giacamán Pérez, en representación de Deybi Ricardo Quintero Camargo, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dispuesto el abandono del país de su representado. Considera dicha actuación ilegal y arbitraria, ate
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica