SIN INFORMACION

VÁSQUEZ/DIVISION DEL PERSONAL DEL EJERCITO

Rol

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el señor Dante Grunert Jarpa, abogado, actuando en favor de Álvaro Alex Vásquez Letelier, sargento segundo del Ejército, interpone acción de protección en contra de esta institución por “gestionar el retiro temporal de mi representado por

Fundamentos

motivos arbitrarios, infundados y discriminatorios”, lo que vulnera los derechos y garantías fundamentales que le confieren los numerales 2°, 3° incisos quinto y sexto, y 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que su parte enfrenta un proceso penal ante el Tribunal Oral en lo Penal de Colina, por denuncia de hechos de connotación sexual presentada por la señora Krishna Reyes Hernández. Aún no existe sentencia en ese proceso. Paralelamente, se instruyó una investigación sumaria administrativa y se remitieron los antecedentes al Segundo Juzgado Militar, donde se resolvió el sobreseimiento total y temporal por falta de pruebas suficientes, en mérito de lo dispuesto en el artículo 409 N° 1 del Código de Procedimiento Penal. En forma paralela, en proceso penal ordinario, RIT N° 316-2021, RUC 2000655103-4, ante el Juzgado de Garantía de Colina, el Ministerio Público presentó acusación el diez de junio de dos mil veinticuatro, y el juicio oral fue reprogramado para el once de agosto de dos mil veinticinco. Indica que su parte tomó conocimiento de la difusión pública de antecedentes del proceso penal en su contra a través de un video publicado por la madre de la presunta víctima, donde se cuestiona la demora del juicio que será visto por el Tribunal Oral en lo Penal de Colina. A raíz de esta exposición, mediante oficio de fecha dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro, el Comandante de la División de Salud solicitó al Comandante de la División de Personal disponer el retiro temporal de su parte, conforme al artículo 251 letra c) del DFL N° 1 de 1997 del Ministerio de Defensa, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas por, supuestamente, afectar la imagen institucional del Ejército. Sin embargo, dicha solicitud se basa únicamente en la exposición mediática del caso, sin existir a la fecha antecedentes judiciales que acrediten la comisión del delito. Incluso se reconoce que la Fiscalía Militar decretó el sobreseimiento total y temporal, y que el proceso penal ante el Juzgado de Garantía de Colina se encuentra pendiente, con juicio fijado para el 11 de agosto de 2025. Por lo anterior, señala que la petición de retiro se fundamenta en acusaciones no judicialmente acreditadas, afectando su presunción de inocencia. Solicita que se deje sin efecto todo acto en tramitación que implique suspender temporalmente las funciones de su parte, por los hechos que actualmente deberán ser conocidos por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Colina, con costas. Segundo: Que informa el Ejército de Chile a través de la División de Salud y señala que la solicitud de retiro temporal del Sargento Segundo Álvaro Alex Vásquez Letelier se fundamenta en antecedentes administrativos y disciplinarios previos, y no en la denuncia penal actualmente pendiente. En particular, se consigna que el funcionario fue sancionado por investigación sumaria administrativa, mediante Resolución JIS DEPTO I RHs (R) N° 1590/1222/177, de diecinueve de ma

Fallo

Por tanto, se solicita el rechazo del recurso de protección. Tercero: Que el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencias de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que, entonces, el papel de los tribunales superiores de justicia al conocer de la acción constitucional de autos es el de revisar la juridicidad de lo obrado por la parte recurrida, la Administración en este caso, y no es —no puede ser— una segunda instancia de las decisiones que se adopten en virtud de las facultades que el ordenamiento jurídico entrega a la autoridad. Quinto: Que dicho lo anterior, resulta inconcuso que el recurrente, sargento segundo del Ejército, señor Álvaro Alex Vásquez Letelier, fue objeto de una investigación sumaria que concluyó con las sanciones aludidas en el informe, esto es, veinte días de arresto con servicio y una disminución de 3,5 puntos en su evaluación profesional en el concepto “cumplimiento del deber”, sumario que se encuentra terminado. El aludido funcionario, además,

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C.A. de Santiago Santiago, treinta de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el señor Dante Grunert Jarpa, abogado, actuando en favor de Álvaro Alex Vásquez Letelier, sargento segundo del Ejército, interpone acción de protección en contra de esta institución por “gestionar el retiro temporal de mi representado por motivos arbitrarios, infundados y discriminatorios”

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