SIN INFORMACION

ROBBE CORVALAN PAOLA REBECA -VERA GUZMAN GRACIELA PATRICIA-SALGADO ROBBE CONSTANZA PAOLA /8°JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Cristián Moya Riffo, abogado, y deduce acción constitucional de amparo en favor de Paola Rebeca Robé Corbalán, Graciela Patricia Vera Guzmán y Constanza Paola Salgado Robé, en contra del 8° Juzgado de Garantía de Santiago por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo de la dictación de la resolución que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de las amparadas. Expone que el 20 y 22 de mayo del presente año se llevó a cabo la audiencia de control de detención y formalización de la investigación respecto de cinco imputados, entre ellos las recurrentes quienes fueron formalizadas por los delitos de lavado de activos y, posteriormente, el tribunal accedió a la solicitud del Ministerio Público, decretando la medida cautelar de prisión preventiva. Argumenta, previa referencia a normativa nacional e internacional sobre el debido proceso y el derecho a la libertad y seguridad personal, que resolución que dispone la aplicación de dicha medida cautelar resulta infundada en contravención a lo establecido por el artículo 122 del Código Procesal Penal. En concreto, alega que la resolución se limita a “afirmar que se trata de un delito de lavado de activos de la ley 19.913 en su artículo 27 letra a) y b) en sus hipótesis dolosas y no una hipótesis de negligencia inexcusable, sin indicar antecedente calificado de la carpeta investigativa para fundamentar una postura respecto a la prisión preventiva, salvo el hecho de que las imputadas hubiesen realizado compras y traspasos de dineros”. Por otro lado, al analizar la necesidad de cautela el tribunal no analiza las circunstancias personales de cada una de ellas, de manera que no realiza una valoración separada respecto de cada imputado o imputada y el peligro especifico que cada uno representa individualmente para la seguridad de la sociedad. En virtud de lo anterior, solicita que se deje sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva que pesa en contr

Fundamentos

fundamentos que ofrece son comunes a cada imputado o imputada. Quinto: Que, en relación con lo anterior, se advierte que la defensa de las amparadas, disconforme con lo resuelto, dedujo apelación en contra de la resolución aludida, cuestionando, entre otros aspectos, la concurrencia del requisito de necesidad de cautela respecto de las amparadas y que el 2 de junio de 2025 en ingreso Nro. 2709-2025 (Penal) esta Corte se pronunció, confirmando la resolución apelada de 22 de mayo de 2025. Dicho ello, es necesario recordar que la acción de amparo no está concebida como una instancia adicional revisora de las resoluciones judiciales dictadas conforme al derecho vigente, ni permite a la Corte sustituir el criterio del tribunal respectivo y en este caso concreto, el propio pronunciamiento en sede de apelación, por uno adicional que satisfaga las expectativas de la defensa. Sexto: Que, en consecuencia, lo planteado por la parte recurrente excede los márgenes establecidos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, pues se intenta discutir por la vía de la acción de amparo una decisión adoptada por un tribunal competente, en el marco de sus atribuciones, en audiencia, adoptada previo debate de los intervinientes y respecto de la cual, además, ejerció las vías de impugnación previstas al efecto por el legislador. La circunstancia de que la acción de amparo se encuentre consagrada en la Constitución Política de la República no significa que ella resulte procedente en todo caso, ya que en tanto la ley haya previsto una vía ordinaria igualmente eficaz y expedita, debe seguirse esa vía y reservarse la de excepción para casos, como el nombre lo indica, excepcionales. Pues bien, en este caso la vía idónea para cuestionar el mérito de lo resuelto fue empleada y se encuentra agotada, sin perjuicio de lo que pueda resolverse a futuro con nuevos o mejores antecedentes. Séptimo: Que, en razón de lo dicho, procede rechazar la acción constitucional intentada.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Paola Rebeca Robé Corbalán, Graciela Patricia Vera Guzmán y Constanza Paola Salgado Robé. Regístrese y comuníquese. Rol Nro. 2346-2025 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de junio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Cristián Moya Riffo, abogado, y deduce acción constitucional de amparo en favor de Paola Rebeca Robé Corbalán, Graciela Patricia Vera Guzmán y Constanza Paola Salgado Robé, en contra del 8° Juzgado de Garantía de Santiago por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo de la

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