SPRAY CHILE CONSTRUCTORA LTDA./INSPECCION DEL TRABAJO
Rol
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
C.A. de Valdivia Valdivia, treinta de junio de dos mil veinticinco. Vistos, Por sentencia de fecha veinticinco de abril de dos mil veinticinco, se rechazó la reclamación interpuesta por SPRAY CHILE CONSTRUCTORA LIMITADA, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, que confirma la multa N°3834/24/188 por 2 IMM, 5 UTM y 5 UTM En contra del aludido fallo, el abogado JORGE FELIPE PINTO CEBALLOS, en representación de SPRAY CHILE CONSTRUCTORA LIMITADA, dedujo recurso de nulidad por la causal del articulo 478 letra b), en relación con el artículo 456 ambos del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica.
Fundamentos
CONSIDERANDO 1° Que, conforme a lo dispuesto en artículo 503 del Código del Trabajo, conforme al cual se ha requerido la intervención judicial, la resolución que dicte el director de Trabajo, atenta a las facultades que le confiere esta disposición legal, será reclamable ante el Juez de letras del Trabajo, dentro de 15 días hábiles contados desde su notificación. 2° Que, en este caso hay que tener presente que el reproche del recurrente consiste en que, de haberse aplicado las reglas lógicas, no se habría tenido por acreditada la existencia de una relación laboral, esto es, de subordinación y dependencia entre el supuesto trabajador y la empresa, más allá de lo que en su minuto, con la información disponible, supuso el fiscalizador. 3° Que, la controversia que pretende levantar la recurrente, asociada a infracción de reglas de lógica, máxima de la experiencia y conocimiento científicamente afianzados; olvida que tanto las resoluciones administrativas como la judicial controvertidas, dejan claramente establecidos en que consistieron la vulneraciones sancionadas, no existiendo falta de ilación y coherencia en la resolución judicial, las que de la lectura de la sentencia emergen de forma natural y son concordantes con las proposiciones, prueba rendida y las conclusiones arribadas por el sentenciador. 4° Que, efectivamente el argumento de la recurrente, contenida en su recurso, de considerar desbaratada la aparente relación laboral, debieron haberse desechado las multas cursadas por existir en su imposición un manifiesto error de hecho, ya que no pueden existir infracciones laborales respecto de una persona que no es ni ha sido un verdadero trabajador, en el marco que dispone la Ley. 5° Que, la recurrente, que no puede desconocer que citada al comparendo de estilo ante la autoridad administrativa, reconoció que el trabajador citado en la resolución de multa tenía la calidad de trabajador, reconociendo también el periodo trabajado, el despido por la causal de Necesidades de la Empresa y finalmente las deudas pendientes, circunstancias que posteriormente no son mencionadas en su demanda. Este tribunal comparte el razonamiento de la Sra. Jueza del grado, al restarle todo valor probatorio al testigo presentado en la audiencia de prueba, por tratarse de la misma persona, quien, con poder suficiente para representar a la reclamante en el comparendo de estilo ante la Inspección del Trabajo, reconoce la relación laboral y todos sus extremos. 6° Que, lo anterior constituye una evidente contradicción en la conducta del represente legal de la empresa demandante, por existir un acto inicial voluntario de ese representante legal y posterior testigo, que genero una expectativa legitima en el trabajador, causando esta conducta posterior contradictoria con la primera, un perjuicio para quien confió en el acto inicial. 7° Que, en definitiva no aparece explicado y menos desarrollado, en cuanto a cómo se habría verificado la infracción a las reglas de la lógica, solo i
Fallo
fallo recurrido la pretendida infracción y/o que sus opiniones y disidencias planteadas, puedan servir de fundamento suficiente para configurar el vicio reclamado. En consecuencia, en mérito de lo razonado y atento lo dispuesto en los artículos 474, 478 y 482 del Código del Trabajo, se resuelve: Se RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el abogado JORGE FELIPE PINTO CEBALLOS, en representación de SPRAY CHILE CONSTRUCTORA LIMITADA, en contra de la sentencia de veinticinco de abril de dos mil veinticinco, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, declarándose que no es nula como tampoco el juicio del cual proviene, sin costas. Regístrese y comuníquese. Redactada por el Abogado Integrante don Luis Felipe Galdames Bühler. N° Laboral - Cobranza-141-2025.
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C.A. de Valdivia Valdivia, treinta de junio de dos mil veinticinco. Vistos, Por sentencia de fecha veinticinco de abril de dos mil veinticinco, se rechazó la reclamación interpuesta por SPRAY CHILE CONSTRUCTORA LIMITADA, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, que confirma la multa N°3834/24/188 por 2 IMM, 5 UTM y 5 UTM En contra del aludido fallo, el abogado JORGE FELIPE P
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