JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHAÑARAL

MP C/ HUGO ANDRES VILLAGRA HIDALGO

Rol

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°) Atendido el mérito del registro de audio y los antecedentes dados a conocer en la audiencia, se estima justificado el presupuesto material de la medida cautelar de prisión preventiva, establecido en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del ilícito de tráfico de drogas, por el que fueron formalizados los imputados. Lo anterior, con el mérito del parte policial y sus anexos, conforme al cual los imputados fueron detenidos en hipótesis de flagrancia poseyendo la cantidad de droga especificada en la formalización, correspondiente a marihuana, clorhidrato de cocaína y ketamina, a lo que se agrega la incautación de una balanza digital en uso. Así, en esta etapa procesal y con los antecedentes de investigación hasta ahora reunidos, aquellas circunstancias no son compatibles con que la conducta atribuida pueda ser calificada como tráfico del artículo 4° de la Ley 20.000 o que la droga estuviera destinada al consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo de uno de los imputados, como pretende la defensa. Esto último, si se tiene en consideración, además, que producto de las vigilancias discretas realizadas por la policía, que habilitaron la entrada y registro al domicilio de que se trata, en este se realizaban acciones típicas de venta de las sustancias señaladas. Ahora bien, en cuanto se ha alegado por la defensa la falta de participación de los imputados atendido que en las vigilancias señaladas se apreció por la policía que las transacciones de drogas eran realizadas solo por una mujer, cabe señalar que ello es irrelevante, por cuanto los hechos descritos en la formalización atribuyen a los encartados la conducta de posesión de las sustancias de que se trata y no su venta, lo que se ve corroborado por la circunstancia de que el lugar indicado corresponde al domicilio de ambos encartados. 2°) Sobre la necesidad de cautela, se tiene en consideración las siguientes circunstancias que permiten concluir que la libertad de l

Fallo

se decide que se decreta la prisión preventiva de los imputados Hugo Andrés Villagra Hidalgo y Diego Villagra Hidalgo, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-450-2025.

Texto Completo (Preview)

Fecha: treinta de junio de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-450-2025 Ruc N°: 2500526304-5 Rit N°: O-289-2025 Juzgado: Letras y Garantía de Chañaral. C.A. de Copiapó Ministros: ministro señor Carlos Meneses Coloma, ministro señor Pablo Krumm De Almozara, ministra señora ErikaVillegas Pavlich y ministra (s) señora Llilian Durán Barrera Relator: Walter Piñats Aliaga Abogada Asesora

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