JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

SALDAÑA/EMPRESA NACIONAL DEL PETRÓLEO

Rol

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La reclamante ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 14 de febrero de 2025, dictada en la causa RIT T-69-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulada “SALDAÑA con EMPRESA NACIONAL DEL PETRÓLEO”, y fundada en la causal legal contemplada en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo. Indica al efecto, que la sentencia recurrida acogió la denuncia por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por el demandante en contra de ENAP, solo en cuanto a que con ocasión del término de la relación contractual que los ligaba, se vulneró el derecho a la integridad psíquica del denunciante, razón por la cual se condenó a esa empresa a que dos de sus dependientes concurrieran a cursos de capacitación sobre derechos fundamentales de los trabajadores; a pagar una suma de $16.607.076.- por concepto de indemnización por tutela laboral y de dos meses de remuneraciones por concepto de daño moral contractual, ascendentes a $5.535.692.- más intereses y reajustes. Que para fundar la sentencia de condena el

Fundamentos

Considerando Octavo del

Fallo

fallo tuvo por hechos probados los que ese pasaje del mismo señala, los que reproduce textualmente y que la causal invocada, esto es, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, guarda relación con el hecho de una sentencia emitida con infracción a lo previsto en el artículo 459 N° 4, norma que previene que esa decisión deberá contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, requisito de la sentencia que complementa con el texto del artículo 456 del Código del Trabajo, pero solo en aquella parte que ordena que el análisis probatorio deba efectuarse señalando las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud el juez asigna valor o desestima el valor probatorio de las probanzas producidas o, en otras palabras, que se requiere valorar la prueba explicitando razones, so pena de abandonar la sana crítica y entrar en el terreno de lo arbitrario. Que en ese orden de ideas, la recurrente señala que la causal alegada se podría configurar por una falta total de fundamentación o una fundamentación parcial, incompleta o defectuosa, que a la luz de un autor que menciona, supone la descripción de un contenido que toda sentencia debiese reflejar. Así, y respecto de la sentencia recurrida expresa que los Considerandos Sexto y Séptimo sólo contienen una transcripción resumida de las pruebas rendidas por las partes y el Octavo siguiente, sin indicar an

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Punta Arenas, treinta de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: La reclamante ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 14 de febrero de 2025, dictada en la causa RIT T-69-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulada “SALDAÑA con EMPRESA NACIONAL DEL PETRÓLEO”, y fundada en la causal legal contemplada en el artículo 478 letra e) en relación con el a

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